Miguel Vidueira, director técnico de CEPREVEN
Miguel Vidueira Director técnico CEPREVEN

Protección contra incendios en la industria PCI en establecimientos industriales: planteamiento prescriptivo ‘versus’ prestacional

Sistema de seguridad contra incendios.

En materia de protección contra incendios (PCI), la actividad industrial está regulada por el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI) (Real Decreto 2267/2004). Esta normativa establece la dotación de los sistemas e instalaciones de PCI en el establecimiento industrial, y lo hace evaluando dos parámetros principales: la tipología de edificio y el nivel de riesgo intrínseco.

En lo referente al primero, los edificios se clasifican en cinco tipos: tres de ellos constituyen edificios cerrados y dos corresponden a áreas abiertas o parcialmente cubiertas. Las tipologías que se presentan tienen en cuenta la relación del edificio industrial respecto a otros establecimientos; es decir, el establecimiento puede compartir estructura con otro, ser adyacente pero con estructuras independientes o tener una separación física de al menos tres metros. El grado de exigencia va disminuyendo cuanto mayor es la independencia del establecimiento respecto a sus vecinos.

En cuanto a las áreas de incendio, la exigencia es menor en tanto que esta configuración permite una mejor disipación de los efectos del incendio, minorando en principio la posibilidad de daños a terceros.

Por otro lado, en relación al nivel de riesgo intrínseco, se obtiene a partir del cálculo de la densidad de carga de fuego corregida por dos modificadores: el riesgo de activación (probabilidad de ignición asociada al tipo de actividad) y el coeficiente de peligrosidad (que va en función de la temperatura de inflamación del producto).

En otras palabras, la evaluación del riesgo según la metodología del RSCIEI está contemplando solamente la relación del establecimiento con su entorno (probabilidad de daños a terceros) y algunos de los parámetros vinculados al incendio esperable.

Sin embargo, hay muchas características que escapan a esta evaluación: por ejemplo, se tiene en cuenta la energía total liberada, pero no la potencia; y se tiene presente la probabilidad de ignición, pero no la velocidad de crecimiento del incendio. No hay ningún parámetro que evalúe la seguridad para las personas; esto da lugar a que una nave de la misma tipología y nivel de riesgo intrínseco presente condiciones totalmente diferentes de seguridad para las personas en función de su tamaño o altura de techo, pero en la práctica el RSCIEI prescribiría la misma longitud máxima de recorrido de evacuación para ambas.

Reglamento horizontal de protección contra incendios

Además de estas limitaciones, hay que tener en cuenta que este RSCIEI es un reglamento horizontal: aplica a todo establecimiento caracterizado como “industrial” según la Ley 21/1992 de Industria. Evidentemente, la realidad del tejido industrial es muy variada. No obstante, la única discriminación que realiza el RSCIEI a la hora de establecer las medidas de PCI resultantes es entre actividades de producción y de almacenamiento. Se trata de una clasificación muy simple teniendo en cuenta que dentro de cada uno de esos dos grupos existen a su vez múltiples tipologías de actividad con más diferencias que similitudes.

En definitiva, tenemos un reglamento que obvia en su evaluación de riesgos muchos aspectos de gran influencia en la seguridad contra incendios, y que además se aplica de forma horizontal a establecimientos que pueden tener poco en común, aunque se encuentren bajo un mismo paraguas de “actividad industrial”.

Esto hace que en algunos casos la aplicación de esta normativa dé lugar a soluciones poco adecuadas para la protección del riesgo, a veces por exceso, pero otras por defecto; y también puede pasar que las medidas e instalaciones de PCI requeridas por el reglamento no sean eficaces para afrontar el tipo de incendio esperable.

Sin embargo, este da la opción, para casos particulares, de justificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad requeridas mediante la aplicación de técnicas de seguridad equivalentes. Consiste en determinar cuáles son las metas de seguridad que se requieren (que serán las que persigue el propio reglamento), concretarlas en objetivos de seguridad y, a su vez, establecer una serie de criterios de aceptación para cada objetivo.

Protección contra incendios.

Parámetros del establecimiento

Mediante la aplicación de este método se contemplan todos los parámetros del establecimiento que presenten contribución bien al nivel de riesgo o bien a la seguridad. Es decir, el análisis debe incluir las características del incendio esperable (localización, curva de potencia, materiales involucrados, reacción de combustión, disponibilidad de combustible…), así como las condiciones de contorno que tienen influencia en el desarrollo del incendio o sus consecuencias (condiciones constructivas del edificio, sistemas de detección o extinción de incendio presentes, control de humos, entradas de aire, ocupación, comunicación de alarmas…).

Y en función de la complejidad del escenario a resolver, puede ser necesario recurrir a la utilización de software informático de simulación de incendio y/o evacuación. En este sentido, hay que tener en cuenta que el software es una herramienta de cálculo en el que se van a introducir todos los parámetros anteriormente mencionados, y que va a permitir obtener información de la evolución a lo largo del tiempo y en distintas zonas del espacio modelado de las condiciones que se pretenden evaluar.

En definitiva, frente al método prescriptivo (es decir, implantar las medidas de protección contra incendios resultantes de la aplicación de la metodología del RSCIEI), el método prestacional permite justificar el grado de seguridad de una solución realizada “a medida”, lo cual implica evaluar y considerar todos los parámetros de influencia en el riesgo o en la seguridad frente al incendio. Esta metodología es de gran utilidad, especialmente en casos de establecimientos singulares por su actividad o configuración arquitectónica. Y también en casos de establecimientos existentes que por sus características no pueden adoptar las soluciones prescriptivas, por imposibilidad técnica o por dudosa eficacia.

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