El uso de los drones interesa a los profesionales de la seguridad. Y mucho, a tenor de la inscripción registrada en la jornada organizada por la Fundación Borredá, en colaboración con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y Seguritecnia, el pasado mes de octubre en el auditorio de la sede madrileña de Cecabank. Un encuentro que, de manera especial, posibilitó abordar la normativa europea y nacional que regulará la utilización de las aeronaves no tripuladas (UAS, por sus siglas en inglés) en los próximos años y su aplicación en el ámbito de la seguridad.
Normativa comunitaria
Tras las palabras de bienvenida a los asistentes, Ana Borredá, presidenta de la Fundación Borredá y directora de Seguritecnia, dio paso a Marta Lestau, directora de Seguridad de Aeronaves de AESA, quien recordó que han visto la luz dos nuevas normas comunitarias destinadas a garantizar que las operaciones de las aeronaves no tripuladas en el seno de la Unión Europea sean seguras: el Reglamento Delegado 2019/945, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países, y el Reglamento de Ejecución 2019/947, relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas.
Lestau explicó que la regulación contempla tres categorías para operar los drones: “una abierta (Open), que no requerirá ninguna autorización por parte de AESA ni una declaración del operador; una específica (Specific), en la que sí serán obligatorias ambas formalidades; y, finalmente, una certificada (Certified), más compleja y reservada a UAS y operaciones especiales”, especificó.
Tras detallar los requisitos de cada una de ellas, observó que, si bien AESA no tiene competencias en materia de Security, la normativa europea ha introducido tres consideraciones importantes con el objetivo de evitar actos de interferencia ilícita: la identificación electrónica remota directa de los drones, un registro electrónico de todos los UAS que hay en un país –en el caso de España, se hará efectivo en 2020– y una definición muy clara de las zonas geográficas donde pueden volar.
En relación con la hoja de ruta que permitirá aplicar el Reglamento de Ejecución 2019/947, Lestau detalló que la misma concluirá en 2022. “Hasta su completa transposición, el nuevo reglamento coexistirá con el actual Real Decreto 1036/2017, que regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto”, advirtió. Y avanzó que “se está trabajando en un nuevo real decreto que facilitará cubrir los vacíos que deja la normativa europea”.
Entorno aeroportuario
A continuación, David Nieto, director de Seguridad de Aviación Civil y Protección al Usuario de AESA, se centró en el impacto que el uso de los drones puede tener en el entorno aeroportuario. A modo de introducción, puso algunos ejemplos de incidentes protagonizados por UAS en dicho ámbito, como el que creó un auténtico caos en el aeropuerto británico de Gatwick en diciembre de 2018.
Al respecto, juzgó “lógica” la preocupación existente sobre su utilización, ya que “los drones tienen una gran movilidad y radio de acción, son accesibles, polivalentes y fáciles de manejar, pasan desapercibidos para los radares, etc.”. Y no menos relevante, “pueden utilizarse para atacar a objetivos como autoridades o infraestructuras críticas y en eventos como cumbres o en lugares donde haya aglomeraciones de personas”, indicó.
De cara a evaluar el riesgo que supone el uso de drones en el entorno aeroportuario, Nieto comentó que la Organización de Aviación Civil Internacional ha publicado una metodología que contribuye a realizar evaluaciones de riesgos y tener una visión general de la amenaza actual. Y en la práctica, reveló que “la evolución de los reportes de intrusión con drones en aeropuertos va a más, algo que, lógicamente, se traduce en una preocupación”.
Y para plantarle cara a dicha situación, hizo referencia, entre otras medidas, al desarrollo de un programa que, además del análisis de riesgos, incluye un estudio de sistemas antidrones, soporte normativo, protocolo coordinado de respuesta, pruebas de despliegue y seguimiento de iniciativas europeas.
Protección de datos
Para conocer cómo incide la normativa de protección de datos en el uso de los drones intervino Andrés Calvo, jefe de Área de la Unidad de Evaluación y Estudios Tecnológicos de la Agencia de Protección de Datos (AEPD), quien comenzó su intervención analizando los puntos de unión de ambos elementos: “la protección de datos parece algo colateral en la aeronáutica y los drones, pero cuando la Comisión Europea planteó la hoja de ruta para desarrollar esta tecnología y su integración en el espacio aéreo, tuvo muy en cuenta que no se podía implementar si suponía un recorte de los derechos y libertades. Por tanto, es aquí donde entra la protección de datos”, contextualizó.
Además, Calvo mostró las ideas más importantes de la guía de la AEPD Drones y Protección de Datos, la cual intenta dejar claro el concepto de responsable y de encargado del tratamiento. “Por regla general el piloto del dron sería el encargado de tratamiento, ya que el responsable le encarga lo que tiene que hacer”, explicó. Pero hay situaciones en las que el piloto pasaría de ser encargado a responsable, como por ejemplo si decide videovigilar una finca ajena a través de un dron, ya que ha tomado la decisión de tomar imágenes más allá de lo encomendado. “Por tanto, en función de cada operación se puede tener una categorización u otra”, concluyó el ponente.
Drones y seguridad privada
A continuación intervino el inspector Julio Camino, de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional, para analizar el uso de los UAS en la seguridad privada, sobre todo de la mano de la Ley 5/2014. “Esta normativa, de una manera ciertamente visionaria, ya recogía la posibilidad de utilizar este tipo de dispositivos dotados de sistemas de videovigilancia”, explicó el panelista.
Asimismo, Camino informó de que la Policía Nacional ha creado protocolos de actuación para que los funcionarios que se encuentren de servicio puedan atajar las posibles amenazas relacionadas con esta clase de vuelos.
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