Jordi Martínez, director técnico de Iman Seguridad.
Jordi Martínez Director técnico Iman Seguridad

Limitaciones y oportunidades de las centrales receptoras de alarmas

centrales receptoras de alarmas

Las centrales receptoras de alarmas (CRA) han evolucionado dentro de un marco normativo exigente y una concepción tradicional del servicio basado en las transmisiones. Esta condicionada evolución frena una transformación completa del servicio y de la arquitectura tecnológica.

El presente artículo pretende analizar, en este sentido, los factores que creemos que han beneficiado a las CRA y los que han limitado su desarrollo. El objetivo es dar visibilidad a las restricciones, pero también a las oportunidades que podrían convertir a las centrales en un negocio más global y rentable.

El servicio de las CRA se encuentra definido por la normativa de seguridad privada, lo que ya de base las posiciona como un elemento que extiende las capacidades de la seguridad pública a través de la posibilidad de contratar este servicio a empresas de seguridad debidamente autorizadas. Por tanto, la función esencial de la CRA es la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) de alarmas, tras un determinado proceso de verificación.

Alcance

La Ley 5/2014 de Seguridad Privada amplió el alcance de las CRA según el artículo 6 a las actividades complementarias: “c) La conexión a centrales receptoras de alarmas de sistemas de prevención o protección contra incendios o de alarmas de tipo técnico o asistencial, o de sistemas o servicios de control o mantenimiento”. Previamente, la orden ministerial INT316/2011 había regulado en el artículo 16 las alarmas móviles señalando: «1. Se entiende por sistemas de alarma móviles, los dispositivos de seguridad, siempre que estén conectados a una central de alarmas, cuya aplicación se encuentre exclusivamente destinada a la prevención de posibles actos delictivos contra personas o bienes muebles, la posible localización de personas o bienes, o para facilitar el cumplimiento, en su caso, de penas o medidas de seguridad».

Y también en el artículo 17: «1. Cuando se trate de sistemas de alarma móviles destinados exclusivamente a la seguridad y protección de personas, bastará con la confirmación de la alarma, por parte de la central de alarmas, para su transmisión inmediata al servicio policial correspondiente. 2. Cuando se trate de sistemas de alarma móviles destinados exclusivamente a la seguridad o protección de bienes muebles, tales como vehículos automóviles, además de su confirmación por parte de la central de alarmas, se requerirá, para su comunicación al servicio policial, la presentación de la correspondiente denuncia, salvo en casos de flagrante delito».

La seguridad integral es la solución efectiva a las necesidades de los clientes y la respuesta a los actuales riesgos e incidencias de seguridad

Tanto el artículo sobre las actividades complementarias como el 17 sobre las alarmas móviles son las oportunidades que disponen las centrales receptoras de alarmas para desarrollarse más allá del concepto fundamental vinculado con la detección de delitos. Este desarrollo normativo permite muchas posibilidades de negocio y ha sido aprovechado por las empresas de seguridad privada para poder ofrecer servicios complementarios, bajo un prisma de seguridad integral, entendiéndose esta como la solución efectiva a las necesidades de los clientes y como la respuesta adecuada a los actuales riesgos e incidencias de seguridad.

Seguridad integral y centrales receptoras de alarmas

Como se ha desarrollado ampliamente en los últimos años, la seguridad integral, incluyendo los eventos de ciberseguridad, ofrece los procedimientos que integran todas las señales en un proceso de verificación completo para entender qué está sucediendo realmente durante la incidencia y se actúe de manera eficaz a través de los medios del cliente, de la CRA y de las FCSE.

Por contra, la definición de las actividades complementarias y las alarmas móviles carece de un desarrollo completo e incluso depende de otras normativas específicas de otros ámbitos. Es el caso del RIPCI, que especifica la transmisión de las señales de instalaciones de protección contra incendio.

Si entendemos la CRA como el centro de seguridad más adecuado para el tratamiento de todas las señales de seguridad (las fundamentales de seguridad privada, las complementarias, las móviles y muchas otras), sería positivo para el sector que no existan alternativas de gestión y tramitación con FCSE, cuando a la práctica existe una alta probabilidad de que, tras una señal técnica, de incendio o de hombre caído, haya la consecución de un delito. O incluso si no lo hubiera, al fin y al cabo estamos tratando una incidencia de seguridad donde bienes y personas de manera directa o indirecta pueden estar en peligro. A nuestro entender, se debería considerar la CRA como el centro de servicios mejor preparado para gestionar todo tipo de incidencias de seguridad.

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