Tras estos meses convulsos, especialmente severos para la mayoría de nosotros y de nuestras empresas, es el momento de pararnos a reflexionar sobre la «figura profesional regulatoria» del director de seguridad. Es necesario por el imperativo legal de dimana de nuestro marco jurídico, pero también por la necesidad y la urgencia generada por el conjunto de amenazas que ponen en riesgo la integridad de las personas, el patrimonio y la continuidad de la actividad de nuestro tejido empresarial.
Hace unos meses, se cumplió el vigésimo aniversario de los atentados del 11-S de Nueva York y Washington. Un ataque que, en pocas horas, acabó con la vida de más de 3.000 ciudadanos, paralizó durante más de 72 horas a la nación americana y desencadenó varios frentes de guerra. Pasados unos meses de aquel atentado, el Gobierno de los Estados Unidos sentó a la mesa a los principales responsables empresariales y económicos para realizar un «ejercicio de lecciones aprendidas» y poder dotarse de las herramientas necesarias que impidieran un nuevo escenario de parálisis institucional y empresarial como el ocasionado.
A los resultados de aquella cumbre se les llamó Homeland Security y se reflejaron en el nacimiento de un Departamento de Seguridad Nacional, fruto de la unión de más de 20 agencias independientes y que equivaldría al primer Ministerio del Interior de los Estados Unidos. El Departamento de Seguridad Nacional fue creado el 25 de noviembre de 2002 bajo la dependencia del presidente George W. Bush, dotado de un presupuesto anual de 45.000 millones de dólares.
Las bases de actuación consensuadas entre la Administración y el mundo empresarial en el Homeland Security pivotaban sobre ejes sencillos:
- La Seguridad Nacional es una tarea compartida.
- Compete a la Administración impartir justicia, la defensa interior y exterior, así como el orden público.
- Compete a las empresas e instituciones privadas garantizar la continuidad del negocio y de las operaciones.
- La obligatoriedad de que todas las empresas que se considerasen servicios esenciales se doten de un departamento de Seguridad.
- La exigencia de que al mando de estos departamentos de Seguridad estén profesionales cualificados para su desempeño.
- Estos departamentos deben disponer de planes documentados para afrontar cualquier tipo de amenaza, por imprevisible que resulte.
- Todos los departamentos de Seguridad estarán asesorados, supervisados y bajo la dirección orgánica del Departamento de Seguridad Nacional.
Tomando esto como referencia, en el escenario post-COVID se hace necesario, en el marco de la Unión Europea, un ejercicio de lecciones aprendidas y una profunda revisión del estado de nuestras infraestructuras críticas que permita afrontar con garantías posibles crisis futuras.
El pasado del director de seguridad
Hablemos del pasado de la figura regulatoria del director de seguridad. En el año 1992, España se dotó de una Ley de Seguridad Privada de la que forzosamente tenemos que destacar la ausencia de la figura director de seguridad.
Dos años más tarde, esta figura sí apareció en el Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/94), que sorprendentemente está aún vigente. En su articulado, aparecen definidas las funciones del departamento de Seguridad y del director de seguridad, que son las mismas que las de la figura de jefe de Seguridad, con la excepción de aquellas propias, como los ejercicios de tiro de las empresas de seguridad.
En relación con la formación, cabe destacar que la carga lectiva exigible para los cursos de director de seguridad (desarrollada en la Orden de Interior de 7 julio de 1995) establecía un programa de capacitación para estos profesionales dividido en nueve materias y con una duración mínima de 120 horas. Para tener una visión sectorial, conviene recordar que, en aquel momento, la formación mínima exigible a un vigilante de seguridad era de 240 horas.
Aquella regulación no parecía, pues, el mejor punto de partida. Pero la parte positiva es que, en estos más de 25 años, la figura del director de seguridad ha tenido una enorme progresión, tanto de cara a la Administración cómo al sector empresarial. Ambos entornos han encontrado en esta figura y su departamento un eje de colaboración, de cumplimiento normativo y un verdadero garante de la seguridad corporativa o de la gestión de riesgos empresariales.
El presente
Hablemos ahora del presente. Como suele suceder, en todo estado social y democrático de derecho occidental, el dinamismo empresarial y las nuevas amenazas han obligado a una renovación legislativa, plasmada en este caso en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, aún huérfana de un nuevo reglamento que la desarrolle.
Esta nueva ley, reforzada por la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 4/2015) y la de Protección de Infraestructuras Críticas (Ley 8/2011), otorga amplísimas funciones y facultades a los directores de seguridad. Algunas incluso inexploradas aún y basadas en el principio de “reserva de ley”, que permiten adentrarse en nuevas capacidades ignotas que pueden reescribir nuestro desempeño futuro.
¿Debemos esperar una actualización de la Ley de Seguridad Privada o tal vez sea el momento de empezar desde cero?
El futuro
Así pues, hablemos del futuro. Para afrontar los nuevos escenarios post-COVID y los nuevos desarrollos normativos, como por ejemplo la Ley NIS (de seguridad de las redes y sistemas de la información), conviene conocer, profundizar y saber descifrar bien el marco legal actual y reclamar a los legisladores la publicación URGENTE de un nuevo Reglamento de Seguridad Privada. Un reglamento que dote de una mayor “seguridad jurídica” a nuestra praxis profesional, actualmente comprometida por la colusión entre el antiguo reglamento y el nuevo desarrollo legislativo posterior al año 2014.
A juicio de AEDS, este camino hacia el futuro debe basarse en tres ejes:
- Requerimientos formativos y carrera profesional (grado y postgrado).
- Criterios normativos para la exigencia de nuevos departamentos de Seguridad y su dimensionamiento, así como la forma de contratación de los directores de seguridad.
- La Ley de Seguridad Privada actual y su futuro desarrollo reglamentario.
Aprovecho para lanzar una pregunta: ¿Debemos esperar una actualización de la Ley de Seguridad Privada, siete años después de su publicación, y confiar en un rápido desarrollo reglamentario o tal vez sea el momento de empezar desde cero, desarrollar una nueva norma y su posterior (esperemos que urgente) desarrollo reglamentario?