Entre las modificaciones que se produjeron el año pasado en la estructura del Ministerio del Interior, se creó la Jefatura de Armas y Explosivos y Seguridad, que usted dirige actualmente. ¿Qué competencias específicas tiene asignadas?
El Real Decreto 770/2017 creó la Jefatura de la Intervención Central de Armas y Explosivos, a la que correspondía desarrollar las funciones que tradicionalmente venía desempeñando la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE). La novedad es que situaba al frente a un general de la Guardia Civil en situación de servicio activo. Sin embargo, pronto se otorgó carta de naturaleza normativa a la concepción de esta nueva jefatura a través del Real Decreto 952/2018, que crea la Jefatura de Armas y Explosivos y Seguridad [en adelante JAES], atribuyéndole las competencias que hasta la fecha venían desarrollando tanto la ICAE como el SEPROSE.
Textualmente, le corresponde «planificar, organizar, inspeccionar y controlar las actividades encaminadas al ejercicio de las competencias que la normativa sobre armas y explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería encomienda a la Guardia Civil en todo el territorio nacional, así como ejercer las competencias que, en materia de protección y seguridad, están encomendadas al Cuerpo y que no estén expresamente conferidas a otros órganos especializados de su estructura. De igual modo, y por lo que respecta a la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa específica al respecto, constituirá la estructura de apoyo directo a la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y será responsable de elaborar, canalizar y seguir la aplicación de la normativa, tanto nacional como de la Unión Europea e internacional, en la materia».
En virtud de esta reestructuración, el Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE) pasa a depender de la Jefatura de Armas y Explosivos. ¿Cuál es su visión sobre la Seguridad Privada y su utilidad para la sociedad?
A diferencia de los sistemas de seguridad de corte anglosajón, basados en atribuir competencias específicas a cuerpos especializados –modelo agencia– y residenciar la seguridad próxima en el sheriff o las policías departamentales, el sistema español responde a la concepción latina de contar con dos cuerpos de seguridad generalistas, uno de naturaleza militar y otro civil, que asumen todas las funciones de seguridad competencia exclusiva de Estado, en los términos del artículo 149.1.29 de la Constitución.
Desde el desarrollo de los preceptos constitucionales en esta materia a través de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la seguridad no ha dejado de entenderse como un pilar básico de la convivencia, ejercida en régimen de monopolio por el poder público del Estado. Sin embargo, las circunstancias acaecidas en el tiempo transcurrido han demostrado, no solo en España, que la Seguridad Privada se ha convertido en un actor relevante de las políticas globales y nacionales de seguridad.
Así está contemplado tanto en las leyes de Seguridad Nacional, Seguridad Privada o Protección de Infraestructuras Críticas, como en la concepción estratégica nacional de la seguridad, tal como reflejan la Estrategia Nacional de Seguridad, la Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave o la Estrategia Nacional contra el Terrorismo. Está última destaca específicamente la necesidad de «reforzar la seguridad privada como complemento auxiliar y colaboradora necesaria de la seguridad pública».
Por tanto, creo que la consideración de la Seguridad Privada como una actividad con entidad propia, pero a la vez como parte integrante de la seguridad pública, es hoy aceptada con completa naturalidad. Cada vez más, la Seguridad Privada es percibida como una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos de los ciudadanos.
Yo comparto estos avances en la consideración ciudadana y en el replanteamiento del papel del sector privado de la seguridad, y reconozco la importancia y la eficiencia de las alianzas público-privadas como medio para hacer frente y resolver los problemas de seguridad.
“Veríamos razonable que una empresa de seguridad privada pudiera solicitar otra categoría de arma cuando el servicio prestado lo requiera por su naturaleza o riesgos asociados”
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