El incendio es uno de los riesgos más comunes en la actividad hostelera. Según datos registrados por aseguradoras y bomberos, en España se produjeron durante 2017 alrededor de ocho incendios diarios en este tipo de establecimientos, concretamente en las cocinas, salas de estar y habitaciones, con pérdidas anuales de millones de euros.
Existen unas medidas de protección contra incendios (PCI) obligatorias según la normativa española actual, como las señaladas en el Código Técnico de la Edificación (CTE) y en el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI), entre otras disposiciones autonómicas y municipales, que abarcan los requisitos en la edificación y las instalaciones, así como los que deben cumplir las empresas instaladoras y mantenedoras. En este sentido, vamos a tratar los nuevos aspectos que exige el RIPCI a las empresas de PCI.
Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del RIPCI constituye las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes de las instalaciones contra incendios.
Empresas instaladoras y mantenedoras de PCI.
Es obligatorio que las empresas instaladoras y mantenedoras cumplan los requisitos del RIPCI. Es decir, que estén debidamente habilitadas por el órgano competente de la comunidad autónoma, cuenten con un seguro de responsabilidad civil de 800.000 euros como mínimo, que dispongan de personal contratado adecuado a su nivel de actividad y que tengan un certificado de calidad implantado (ISO 9001, RD 2200/1995, de 28 de diciembre). Asimismo, la empresa instaladora y mantenedora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizados por ella misma.
En caso de que la inspección de las instalaciones de PCI no esté regulada por reglamentación específica, deberá solicitarse al menos cada 10 años
Obligaciones de las empresas mantenedoras.
Es obligatorio por parte de las empresas mantenedoras (una actividad básica, tratándose de equipos que están en reposo y solo se activan en caso de incendio) realizar el mantenimiento de acuerdo con los plazos reglamentados, utilizando recambios y piezas originales, siempre y cuando afecten a la certificación de producto.
Además deben:
- Corregir, a petición del titular de la instalación, las deficiencias o averías que se produzcan en los equipos o sistemas cuyo mantenimiento tiene encomendado.
- Entregar un informe técnico al titular de los equipos y/o sistema que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias, que no se puedan corregir durante el mantenimiento, que no cumplan con las disposiciones vigentes que le sean aplicables o no sean adecuadas al riesgo de incendio.
- Conservar al menos durante cinco años la documentación justificativa de las operaciones de reparación y mantenimiento que se realice.
- Emitir un certificado del mantenimiento periódico efectuado, en el que conste o se haga referencia a los equipos y sistemas objeto del mantenimiento. Irá anexada una copia de la lista de comprobación utilizada durante las operaciones y comprobaciones ejecutadas, con las anotaciones realizadas y los resultados obtenidos. Estos documentos irán firmados por la empresa mantenedora (responsable técnico).
- Por último, lo debe firma el titular o representante de la propiedad de la instalación (en este caso gerente del hotel) para dar constancia de su conformidad y de que ha recibido los documentos.
Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones contra incendios.
La instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios en hoteles, incluidos en el reglamento requiere de un proyecto o documentación técnica ante los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma. El citado proyecto o documento será redactado y firmado por un técnico titulado competente.
Deben existir los dos documentos: el proyecto (para la instalación) y el certificado de la instalación (para la puesta en servicio).
Puesta en servicio.
Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en hoteles, se requiere:
- La presentación del proyecto y certificados ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
- Tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada.
Una vez realizada la puesta en servicio, dicho contrato de mantenimiento debe conservarse para poder presentarlo en caso de que lo soliciten las autoridades competentes o durante las inspecciones técnicas.
Inspecciones periódicas de las instalaciones contra incendios.
En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de PCI no esté regulada por reglamentación específica, los titulares deberán solicitarla, al menos cada 10 años, a un organismo de control acreditado. Se empezará a contar desde la puesta en servicio de la instalación.
El organismo de control solicitará al titular la documentación de dichas instalaciones y, si detecta algún documento faltante, lo hará constar para que el titular lo subsane.
De dichas inspecciones se levanta un acta firmada por el técnico competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular de la instalación.
Aplicación del RIPCI a equipos o sistemas ya instalados.
A los equipos o sistemas ya instalados con fecha de solicitud de licencia de obra con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo RIPCI, únicamente les serán de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento e inspección.
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