La seguridad industrial en las empresas de sectores estratégicos

Industria naval.

Muchas empresas españolas de ámbito estratégico están obligadas a firmar ante la Autoridad Nacional para la Protección de Información Clasificada (ANPIC) un Compromiso de Seguridad, que emite el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), y cumplir unos requisitos a través de la Oficina Nacional de Seguridad (ONS). Esta última depende orgánicamente de la ANPIC, al frente de la cual se encuentra el Secretario de Estado director del CNI.

Han de acatarlo de esta manera compañías pertenecientes a industrias como la Defensa, Naval, Aeroespacial o Logística, así como empresas auxiliares, infraestructuras críticas y proveedores o subcontratistas de las anteriores, que sean adjudicatarios de un contrato, programa, proyecto o actividad que implique el acceso a Información Clasificada.

La ONS se creó en 1983 como órgano de trabajo del Secretario de Estado director del CNI para apoyarle en el cumplimiento de todos los cometidos y la normativa relacionados con la protección de Información Clasificada. Las funciones más notorias de la ONS son:

  • Conclusión de tratados internacionales para la protección de la Información Clasificada.
  • Participación en comités y grupos de trabajo internacionales (UE, ESA, OTAN, etc.).
  • Relaciones con autoridades nacionales de seguridad de otros países.
  • Expedición de Habilitaciones Personales de Seguridad.
  • Expedición de Habilitaciones de Empresa y Establecimiento.
  • Acreditación y autorización de los órganos, instalaciones y sistemas que manejan Información Clasificada.

Las empresas u organismos que tengan necesidad de acceder o manejar Información Clasificada deben de cumplir unos requisitos, así como su personal.

Todo este ámbito al que nos referimos se denomina “Seguridad Industrial”. Se define como la condición que se alcanza cuando se aplican las medidas y procedimientos necesarios para acceder, manejar o generar Información Clasificada durante la ejecución de un contrato o programa clasificado.

HSEM

Cuando una empresa u organismo tiene la necesidad o desea participar en un proyecto, contrato o programa clasificado que implique el acceso, manejo o custodia de Información Clasificada de grado Confidencial, Reservado, Secreto o equivalente (ámbito OTAN, Unión Europea, Agencia Espacial Europea, etc.), debe disponer con carácter previo de una “Habilitación de Seguridad de Empresa” (HSEM), siguiendo el procedimiento establecido por la ONS.

Acceso a información clasificada.

La posesión de la HSEM reconoce a la empresa u organismo la capacidad y fiabilidad (confiabilidad) de un contratista que posee de dicha habilitación para generar y acceder a Información Clasificada hasta el grado que se le haya concedido, sin que pueda manejarla o almacenarla en sus propias instalaciones o dependencias.

Para que se le conceda una HSEM a una empresa u organismo, deberá reunir unas condiciones generales, como son:

  • Tener plena capacidad de obra.
  • Acreditar solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
  • Ser fiable desde el punto de vista de la seguridad.
  • Tener establecido un Servicio de Protección de Información Clasificada.
  • Que los propietarios, administradores, miembros del consejo de administración y cualquier otra persona que pueda conocer, participar o estar presente en las deliberaciones del órgano ejecutivo del contratista estén en posesión de la “Habilitación Personal de Seguridad” (HPS) correspondiente al grado asignado al contratista.
  • A criterio de la ANPIC, las HPS de las personas antes mencionadas podrá ser sustituida por un
    acta notarial de renuncia al conocimiento de Información Clasificada.

HSES

Si la empresa u organismo tiene la necesidad o requisito de manejar y almacenar (custodia y trazabilidad) Información Clasificada de acuerdo al grado autorizado previamente en aquellas de sus propias instalaciones habilitadas al efecto, será preceptivo disponer de una autorización, denominada “Habilitación de Seguridad de Establecimiento” (HSES), también expedida por la ONS. En este caso, será preceptivo haber obtenido con anterioridad y como paso previo la autorización HSEM.

La HSES se define como el reconocimiento o autorización expresa, mediante certificado escrito, de la capacidad de un determinado local, edificio, oficina, habitación u otra área para que se pueda almacenar o manejar en dicha estancia Información Clasificada en unas condiciones establecidas. De esta manera, se constituye como Zona de Acceso Restringido, configurada como Área Clase I o Área Clase II, que especifica los tipos y grado máximo de clasificación de la Información Clasificada que puede ser almacenada o manejada en la misma.

Un único contratista que disponga de HSEM puede tener HSES para diferentes instalaciones o emplazamientos independientes para el manejo de Información Clasificada.

Acceso a información clasificada.

Dentro de los requisitos a cumplir por las empresas u organismos para obtener la HSES, se encuentra disponer en las instalaciones de la empresa de una Zona de Acceso Restringido. Esto implica adecuar sus instalaciones a las exigencias de seguridad física con criterios de defensa en profundidad establecidas en las normas de la ANPIC. Estas exigencias vendrán determinadas, entre otras muchas, por:

Grado de la Información Clasificada que se maneje y custodie.

  • En soporte físico.
  • En sistemas o soportes CIS

Requisitos de seguridad física.

  • Muros y paredes.
  • Ventanas y rejas.
  • Pasamuros.
  • Cajas fuertes.
  • Puertas de seguridad, etc.

Seguridad electrónica.

  • Sistema de seguridad.
    – Intrusión.
    – CCTV.
  • Comunicaciones.

Procedimientos.

  • Acceso, manejo y custodia de Información Clasificada.
  • Permanencia y visitas.
  • Empresas de mantenimiento.
  • Vigilancia.
  • Conexión con CRA.

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