En la Junta Directiva de la Asociación Española de empresas de Seguridad (AES) del 22 de julio de 2021, los miembros de la Directiva vieron la necesidad de crear un área de Protección Contra Incendios (PCI) y decidió «proponer en la Asamblea General Ordinaria una modificación de estatutos para la creación del área de trabajo de PCI».
En la Asamblea General Ordinaria celebrada el día 2 de diciembre de 2021, los asociados aprueban por unanimidad el cambio de los estatutos de la asociación, que, según se recoge, debe estar coordinado por miembros de la Junta Directiva, por lo que el día 13 de enero de 2022 se acuerda nombrarme coordinadora del área.
Grupo de trabajo PCI-Fuego
Tras la formación del área de PCI, AES detectó la necesidad de dar apoyo a sus asociados en lo relativo a la protección contra incendios. El Área de trabajo PCI-Fuego está formada por profesionales del sector de la seguridad privada que colaboran de manera coordinada y estructurada con la intención de aportar soluciones prácticas y efectivas sobre esta temática. Sus componentes tienen responsabilidades y roles definidos y trabajan complementándose en función de sus habilidades y conocimientos.
En ese sentido, han trabajado en diferentes guías para ayudar a los profesionales del sector, teniendo en cuenta las normativas de referencias como es el Reglamento de instalaciones de PCI (RD 513/2017), de 22 de mayo, conocido como RIPCI.
Los objetivos del RIPCI son la protección de personas y bienes, garantizar la seguridad de los mismos frente a riesgos de incendios y asegurar que las instalaciones de protección contra incendios cumplen con los estándares de calidad y funcionamiento. El RIPCI es de aplicación a todas las instalaciones de protección activa contra incendios y están sujetos a él tanto las empresas instaladoras como las empresas mantenedoras de protección contra incendios.
Los requisitos para la instalación también están contemplados. Se establece que las instalaciones deben ser diseñadas y planificadas conforme a la normativa vigente y las especificaciones técnicas correspondientes y los trabajos de instalación deben ser realizados por empresas y profesionales acreditados y autorizados.
Sobre el mantenimiento de los sistemas de protección contra incendio y sus revisiones, se establece la frecuencia con la que deben realizarse. Estas revisiones deben ser llevadas a cabo por empresas mantenedoras habilitadas y certificadas, se ha de llevar un registro detallado de todas las revisiones y mantenimientos realizados.
Guías técnicas
Las guías técnicas monotemáticas pretenden dar a conocer el marco normativo de cada ámbito especifico, así como establecer los criterios a seguir para su aplicación, focalizándose en lo aspectos que más dudas y controversia pueden causar, diferenciando lo que se debe hacer (obligación normativa) y lo que se puede hacer.
Hasta este momento, se han trabajado tres de estas guías técnicas monotemáticas, de las que les avanzamos, a continuación, un resumen de contenido antes que sean publicadas formalmente.
-Guía de conexión a la Central Receptora de Alarmas (CRA) de una central de incendios. El objeto es el marco normativo sobre la conexión a CRA de las señales correspondientes a las centrales de incendio, así como establecer los criterios a seguir, en relación a la gestión de las centrales conectadas en la actualidad a través de la central de intrusión.
El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, que ya hemos mencionado con anterioridad, vino a sustituir al anterior reglamento de 1993.
El punto 1 del artículo 2 del nuevo Reglamento establece que «estarán sujetos a las disposiciones de este reglamento tanto las empresas instaladoras como las empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios».
Uno de los aspectos incluidos en el RIPCI que no estaba contemplado en la versión de 1993 es la obligatoriedad del cumplimiento de la norma EN 54-21, en relación a los equipos de transmisión de
alarmas y averías.
En la actualidad, la gran mayoría de centrales de incendio están conectadas a CRA a través de una zona habilitada a tal efecto en la central de alarma de intrusión. Esta práctica, generalizada durante mucho tiempo entre las empresas de seguridad, ha dejado de ser aceptada en el marco normativo actual desde la entrada en vigor del RIPCI (diciembre de 2017).
-Guía de inspecciones periódicas de los sistemas de protección contra incendio. Su contenido especifica la obligatoriedad de que las instalaciones de protección activa contra incendios pasen una inspección periódica, cuya obligatoriedad y temporalidad estará sujeta al ámbito al cual pertenezca.
En el ámbito de la edificación, la periodicidad es de diez años, y en el ámbito industrial, queda regulada desde 2005 por el Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RISCIEI).
- Ámbito de la edificación: todos los edificios, cada diez años, excepto: uso residencial vivienda; uso administrativo o docente con superficie construida menor de 2.000 m2; o uso comercial, pública concurrencia o aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2.
- Ámbito industrial: según el establecimiento y el riesgo intrínseco, los plazos son: cada cinco años, riesgo bajo; cada tres años, riesgo medio; y cada dos años, riesgo alto.
Las empresas que se encargan de realizar la inspección son los Organismos de Control Acreditados (OCA) por la Administración.
-Guía de habilitación y obligaciones para la instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendio. Podemos diferenciar la habilitación entre estos dos ámbitos: empresa instaladora o empresa mantenedora del sistema de protección contra incendio. En cada uno de los dos ámbitos, la empresa puede habilitarse en uno o varios de los siguientes sistemas:
- Sistemas de detección y alarma de incendios, abastecimiento de agua contra incendios, hidrantes contra incendios o extintores de incendios.
- Sistemas de bocas de incendio equipadas o columna seca.
- Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada, polvo, agua nebulizada o espuma física, agentes gaseosos, aerosoles condensados o control de humos y de calor.
- Sistemas de señalización luminiscente.
En cuanto a los operarios, también existe una obligatoriedad referente a la habilitación (ya sea en una empresa instaladora o mantenedora). Desde la entrada en vigor del RIPCI de 2017, los operarios deben estar cualificados para realizar las tareas de instalación y/o mantenimiento de los sistemas de protección contra incendio.
En relación a las obligaciones, también existen distintos requisitos de obligado cumplimiento, dependiendo de si la empresa es instaladora o mantenedora.