En el ámbito universitario solemos explicar ejemplos de buenas prácticas para aprender del día a día de las organizaciones de seguridad y prevención. No obstante, en algunos casos, también nos vemos obligados a enseñar ejemplos de malas praxis, de lo que no se debe hacer; es más, de lo que debemos condenar y rechazar como profesionales comprometidos con nuestra profesión y con los logros de la misma. Por desgracia, lo que sucedió en el llamado “caso Madrid Arena” es uno de estos ejemplos.
El 11 de diciembre de 2017, el Tribunal Supremo dictó sentencia en relación con este caso, ratificando las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Madrid y ampliando el núcleo de responsabilidades al médico del evento como autor de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte por imprudencia profesional.
En este artículo no realizaremos un examen jurídico de la sentencia (aunque recomiendo su lectura por el metódico razonamiento de lo sucedido), sino que la analizaremos desde un punto de vista de planificación estratégica de la seguridad.
Fallo desde el origen
Si examinamos los hechos probados de la sentencia, se puede comprobar cómo desde el origen existe una defectuosa actuación en la planificación de la seguridad del evento, primando los intereses particulares de la promotora junto con la desidia del resto de los responsables de la seguridad.
Tal y como reconoce la sentencia, “es cierto que ni puede exigirse, en ninguna actividad humana, un rango de seguridad absoluto (el riesgo cero no existe), ni tampoco que el análisis deba realizarse exclusivamente desde una perspectiva ex post, pero es indudable que el ordenamiento jurídico exige la máxima previsión de riesgos ante la posible producción de consecuencias tan trágicas como la acontecida” (Fundamento de Derecho, en adelante FD Primero).
Efectivamente, de la lectura de la sentencia se puede desprender, irónicamente, cómo aquellas medidas y actuaciones que servirían para prevenir los riesgos se convirtieron, por un mal uso, en obstáculos a la seguridad.
Por ejemplo, el aforo máximo establecido, que sirve como base para poder diseñar y planificar correctamente los medios de evacuación y protección, fueron substancialmente superados, siendo el origen de los trágicos hechos. Concretamente, el aforo se había establecido por plantas, sumando un total de 10.620 personas. No obstante, el administrador de la promotora del evento fomentó el sobreaforamiento, vendiendo y regalando más entradas de las permitidas. Igualmente, dejó entrar a la gente cuando ya conocía que el pabellón Madrid Arena estaba sobremasificado, de forma que se obvió el control específico del aforo por las plantas y sobre el pabellón en general. Todo ello, sin que tuviera ningún impedimento por parte del resto de responsable de la seguridad, ascendiendo a un total estimado de 16.605 personas. Las puertas de evacuación, que tienen como finalidad facilitar la salida de los asistentes, se convirtieron en puertas de entrada. Cinco de los ochos vomitorios de evacuación, que facilitan los flujos de paso, fueron inhabilitados para su finalidad. La enfermería no contaba con los elementos más básicos para asistir a las personas dado que no tenía ni agua corriente ni desfibriladores. Es más, el médico responsable no sabía cómo utilizar esta máquina tan esencial en caso de una parada cardiorespiratoria. Como concluye el tribunal, “los mecanismos de seguridad fallaron todos, primero, porque no se controlaron previamente, y, en segundo lugar, porque no se adoptaron las medidas necesarias durante el transcurso del espectáculo” (F.D. Primero).
En definitiva, una suma de despropósitos y de negligencias promovidos, principalmente, para garantizar unos beneficios económicos por encima de la seguridad.
Falta de coordinación
Una segunda causa de esta desgracia fue la falta de coordinación. Como todos bien sabemos, la coordinación entre todos los agentes intervinientes en un evento o en cualquier actuación es esencial para poder garantizar la seguridad del mismo. En el “caso Madrid Arena” fue inexistente. La única coordinación que se produjo fue en el incumplimiento de las normas de seguridad.
Faltó tanto la coordinación ad extra como ad intra. A diferencia de eventos similares, el departamento de Seguridad de la empresa municipal gestora del Madrid Arena no promovió una reunión conjunta entre los responsables de dicha entidad, el promotor del evento y representantes de Protección Civil, Policía Municipal, Policía Nacional y Delegación del Gobierno, lo que impidió que estos profesionales pudieran valorar las peculiaridades del evento, teniendo en cuenta además que el DJ invitado era de primer nivel, lo que garantizaba el éxito de convocatoria. Asimismo, se engañó sobre la previsión de aforo, dado que solo informaron de unas 6.000 personas, lo que conllevó a que las medidas de seguridad pública se diseñaran para 7.000. En ningún momento la Policía Municipal recibió información adicional que les permitiera corregir o reforzar el operativo dispuesto.
Pero también quedó acreditada la falta de coordinación y de comunicación entre los controladores de acceso contratados por la promotora y los vigilantes de seguridad de la empresa encargada de elaborar la operativa de seguridad. A ello se le sumó la falta de coordinación de los superiores hacia los controladores de acceso, dado que cuando estos intentaron por su cuenta vehicular el paso de personas de una manera segura, no recibieron ninguna instrucción ni organización por parte de sus superiores que les permitiera continuar descongestionando la zona.
Dicha descoordinación se prolongó en las labores de rescate dado que, tal y como queda acreditado, los responsables de la seguridad no reorganizaron a los controladores de acceso para optimizar las actuaciones de rescate, ni se dio aviso a los vigilantes ni al centro de emergencias para que solicitara auxilio del exterior. Fueron los propios asistentes los que colaboraron para evacuar a las víctimas.
A todo ello se le tiene que añadir la ignorancia hacia el plan de seguridad, confundiendo la seguridad formal frente a la seguridad material, de la misma manera que no hay que confundir la seguridad objetiva con la seguridad subjetiva. El Tribunal Supremo recoge la necesidad de no confundir los planes de seguridad con meros documentos formales acreditativos del cumplimiento de las normas, sino que estos deban trasladarse a las acciones operativas.
¡Sigue Leyendo!
Aquí te hemos mostrado tan solo un resumen de este artículo.
¿Quieres leer el artículo completo?