Esmeralda Gutiérrez
Esmeralda Gutiérrez Directora Técnica Previnsa

La implantación de los planes de autoprotección en hospitales

Hospital. Plan de autoprotección.

Este artículo recoge las experiencias y conclusiones extraídas de los procesos de implantación de planes de autoprotección en hospitales que Previnsa ha llevado en los últimos años. Así, tras la elaboración del plan de autoprotección, su puesta en marcha implica la planificación y la ejecución de una serie de acciones concretas dirigidas a conseguir que el plan sea eficaz y útil en caso de producirse una situación de emergencia, evitando así tanto daños personales como materiales.

La obligación de implantar los planes de autoprotección, así como de quien es responsabilidad llevar a cabo esta tarea, viene indicada en el punto 1.4 de la Norma Básica de Autoprotección, en el cual se indica expresamente que es función del titular de la actividad llevar a cabo las acciones encaminadas a conseguir la implantación del plan de autoprotección, entre las que se encuentran la divulgación del plan, la formación y capacitación y la realización de simulacros.

La divulgación del plan debe estar dirigida tanto al personal que trabaja en el hospital como a usuarios del mismo. En concreto, se desarrollará a través de charlas informativas en el caso de los trabajadores del centro y mediante planos tipo “usted está aquí” o dípticos en el caso de los usuarios, garantizando así que todo el mundo esté informado.

La información que se traslada debe ser específica para cada destinatario y, además, se debe evitar que sea excesiva y generalista.

También es importante la formación y capacitación de todos los miembros que forman parte de los equipos de emergencia, asegurando así su propia seguridad y la de los ciudadanos que accedan a este tipo de establecimientos –como pacientes o acompañantes–, los cuales, en gran parte, presentan en general un desconocimiento de las instalaciones y pueden mostrar dificultades de movilidad derivado de su estado de salud.

De ahí que, en caso de producirse una emergencia, la correcta intervención y evacuación residirá en que los equipos de emergencias adquieran conocimientos y habilidades para actuar en situación de emergencia de forma segura y eficaz.

Para el desarrollo de las acciones formativas será imprescindible tener en cuenta los siguientes factores:

  • La identificación de necesidades.
  • El diseño de la acción formativa basándose en las situaciones de posibles riesgos del hospital. En este sentido, las formaciones deberán ser eminentemente prácticas con el fin de capacitar a los integrantes de los equipos de emergencia en el manejo de los sistemas de lucha contra incendios.
  • La ejecución de la acción formativa.
  • La planificación para generar formación continua, evitando así que se realicen sólo formaciones puntuales al inicio de la implantación del plan.

Simulacros

Además, se llevará a cabo una realización de simulacros de emergencia con el fin de evaluar el plan de autoprotección y de asegurar su eficacia y operatividad; identificar el nivel de preparación, aceptación, cooperación y confianza de los trabajadores, así como concienciarles de las consecuencias y de la importancia de sus actuaciones; entrenar a los equipos de emergencia; y comprobar el adecuado funcionamiento de los sistemas de protección contra incendios.

Igualmente, a la hora de organizar un simulacro se considerarán los siguientes puntos:

  • La periodicidad y el alcance con el fin de poner en práctica todas las situaciones de emergencia contempladas en el plan. Así, se deberá, en la medida de los posible, recrear escenarios lo más reales posibles de modo que fomentemos la implicación de los trabajadores.
  • El número de observadores/evaluadores de modo que extraigamos la máxima información del ejercicio.

Una vez realizadas todas las acciones descritas anteriormente, podremos afirmar que el plan está implantado.

Aun así, es muy importante señalar que se deberá establecer un programa de mantenimiento del plan de autoprotección tal y como se indica en el anexo II “Contenido mínimo del plan de autoprotección” del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

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