El derecho de admisión consiste en la restricción o control del acceso a un establecimiento público, espectáculo o actividad recreativa. Esta normativa permite al dueño del local o espacio rechazar la entrada de cualquier persona o grupo, pudiendo actuar del mismo modo el encargado en su lugar. Adicionalmente, el propietario o su representante autorizado pueden expulsar a una persona o grupo por los motivos que juzguen oportunos.
El control de entrada a un establecimiento: ¿legal o ilegal?
La Constitución Española, en el Artículo 14, garantiza la igualdad de todos los ciudadanos del país. Es decir, en virtud de los derechos que comparten no pueden ser discriminados por raza, sexo, religión, nacimiento. Pero la igualdad democrática coexiste con la normativa del derecho de admisión, que en principio atentaría contra ese principio de equidad.
En todo caso, el derecho de admisión requiere razones objetivas que justifiquen la denegación de permanencia en un local o evento público. De no existir estas, la medida infringe el Artículo 14 de la Constitución Española: «Los españoles son iguales ante la ley.»
¿Qué significa «Reservado el derecho de admisión»?
En España esta expresión aparece con frecuencia en carteles en la puerta de un restaurante o bar. “Este establecimiento se reserva el derecho de admisión” es la versión más común. Otra modalidad es “La casa se reserva el derecho de admisión y permanencia”. El quid de la cuestión es la prerrogativa de la seguridad en un local abierto al público. En base a este objetivo primordial, cada empresario o gerente pone unos requisitos específicos, que deben evitar a toda costa el menosprecio por motivos de aspecto físico. Es decir, los rasgos externos de una persona no pueden aducirse para justificar la inadmisión. Por consiguiente, las razones legítimas que lo justifiquen deben estar relacionadas con la seguridad de todos los clientes o usuarios del espacio: ebriedad, actitud sospechosa, lenguaje inadecuado o violento.
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