Coronavirus: procedimiento de actuación para los servicios de PRL

Ministerio de Sanidad

En el Real Decreto 664/1997, del 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, se enmarcan las medidas preventivas a seguir en el entorno laboral para procurar la seguridad de los trabajadores frente a agentes biológicos. Su daño puede tener la consideración legal de contingencia profesional.

En el caso de la exposición al nuevo coronavirus SARS-CoV-2, los periodos de aislamiento preventivo a los que se puedan ver sometidos los trabajadores serán considerados como incapacidad temporal derivada de enfermedad común (criterio 2/2020, Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social).

La aplicación de estas medidas, planteadas por el Ministerio de Sanidad, incluye a los trabajadores que más expuestos pueden estar frente a esta enfermedad. Entre ellos destacan los de asistencia sanitaria, transporte aéreo, marítimo y ferrocarril, los colectivos de rescate (bomberos, Salvamento Marítimo, Policía, Guardia Civil, etc.), atención al público, hostelería, etc. Sin embargo, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que se emitan desde los servicios de prevención y las autoridades sanitarias.

Medidas de prevención

Estas medidas de seguridad deben garantizar la adecuada protección del trabajador frente a aquellos riesgos que no puedan evitarse o limitarse. Y lo harán mediante la implantación de medios de protección colectiva o de medidas de organización del trabajo. En estos casos, la información y la formación son una parte vital en la protección de las personas que hayan estado en contacto con casos de coronavirus en proceso de investigación, confirmados o en riesgo de exposición. Para las empresas, no solo es necesario asegurar la protección del trabajador, sino también la del resto de personas que puedan tener contacto directo o indirecto con el paciente.

Coronavirus.

Como medidas reguladoras, se limitará el número de personas y el tiempo de exposición al mínimo posible. A su vez, se establecerá un listado de trabajadores expuestos al coronavirus, el tipo de trabajo efectuado y el registro de las posibles exposiciones, accidentes e incidentes. Las instrucciones escritas estarán a disposición de los trabajadores en todo momento en el lugar de trabajo. Y, si fuera necesario, se colocarían avisos con el procedimiento a seguir en caso de accidente.

Además, debe impedirse la exposición de los trabajadores sanitarios y no sanitarios que por sus características personales o estado biológico (embarazo, medicación, trastornos, patologías previas, etc.) sean considerados como sensibles a este riesgo.

Por otra parte, y a pesar de no dedicarse a la atención de los casos de COVID-19 (coronavirus) ni verse expuestos a entornos contaminados por este virus, tanto los trabajadores sanitarios como de empresas subcontratadas dentro de estos centros deben recibir información general y consejo sobre esta infección.

Las medidas de protección que se establezcan deben estar ajustadas y aplicadas en función de la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico.

 

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