Ha surgido en los últimos meses una controversia en torno a la normativa de referencia para tuberías utilizadas en instalaciones de protección contra incendios (PCI). Desde el Comité Sectorial de Instalación, Mantenimiento e Ingeniería de Sistemas y Equipos de TECNIFUEGO-AESPI queremos aportar nuestra opinión y colaborar con nuestra experiencia para una correcta elección y un aseguramiento de la calidad de instalaciones tan críticas como son las de PCI.
El presente documento se aplica a los sistemas de protección contra incendios mediante agua o espuma, dentro de las presiones habituales. No afecta a los sistemas de extinción mediante agentes gaseosos ni a los de agua nebulizada de alta presión, para los que se desarrollará otro texto.
El origen de dicha controversia se centra en la elección entre las nuevas normas de tuberías UNE-EN 10216 (tubos de acero sin soldadura para usos a presión), UNE-EN 10217-1 (tubos de acero soldado para usos a presión) y UNE-EN 10255 (tubos de acero no aleado aptos para soldeo y roscado, soldados o sin soldadura), para su uso en sistemas de PCI.
Desgraciadamente, la normativa existente no es taxativa y concluyente, dejando muchos puntos grises abiertos a la interpretación. Este es el caso de las tuberías, donde la normativa de diseño se limita la mayoría de las veces a hablar de referencias de normas ya derogadas y, en cualquier caso, solo de “conformidad de espesores” frente a las mismas.
Si hacemos un breve recordatorio de las principales normas de diseño de agua o espuma, y su referencia a los criterios de selección de tuberías, comprobaremos la escasa definición aportada. En efecto, resumimos los criterios fijados en las normas más importantes:
UNE-EN 12845, “Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Diseño, instalación y mantenimiento”.- Establece como principal requisito para el uso de tuberías solo espesores mínimos en relación a unas normas ISO determinadas1.
Normas UNE 23501 a UNE 23506, “Sistemas fijos de agua pulverizada”.- Si bien en este caso especifica “calidades en función a las normas UNE 19-045 y UNE 27-650, espesores series II y III”, lo cierto es que se trata de una norma derogada, en el primer caso, y de una norma para construcción naval, en el segundo, que data del año 1976.
UNE 23523, “Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Tanques de almacenamiento de combustibles líquidos”.- No se habla en ella de espesores o calidades de tubería. Tampoco aparece ninguna referencia semejante en la nueva norma UNE 13565-2 (“Sistemas Espumantes. Diseño, construcción y mantenimiento”), salvo algún aspecto relacionado con la resistencia de la misma al concentrado.
Por tanto, en lo que a normativa española sobre PCI se refiere, el único criterio relativamente claro y aplicable es el indicado por la norma UNE-EN 12845, si bien como se ha dicho, esa regla se limita a la definición de espesores mínimos. Si hacemos una somera revisión de normas no españolas de reconocido prestigio, como las NFPA (11, 13, 15 y 16), nos encontramos con que la situación es mucho más clara, quedando perfectamente definidas y especificadas normas de referencia, espesores, calidades, pintura, protección, etc. Es evidente que marcan un ejemplo que deberíamos seguir en nuestro ordenamiento normativo, por ejemplo, mediante la inclusión en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI) de las normas de referencia que tendrían que cumplirse a la hora de seleccionar las tuberías.