La publicación de la Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre, por la que se modifican en lo relativo a los plazos de adecuación de medidas de seguridad electrónica la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada; la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada; y la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, el 9 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado, aporta concreción y seguridad jurídica frente a una situación que se creía clara tras la publicación y entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. En ella se indicaba, en su disposición transitoria cuarta, como plazo de adecuación para las medidas de seguridad adoptadas y el material o equipo en uso a la entrada en vigor de esta normativa “diez años, a partir de la entrada en vigor de la Ley, para las medidas de seguridad electrónicas de las empresas de seguridad, de los establecimientos obligados y de las instalaciones de los usuarios no obligados”.
Como la disposición final cuarta de la Ley de Seguridad Privada indica, “esta Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”. Por tanto, se entendía el 5 de junio de 2024 como la fecha en la que finaliza el plazo fijado para la adecuación.
Clarividencia
Pero esta situación, que parecía tan clara, no lo era tanto para todos. Y agentes u organismos competentes como la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, en abril de 2019, elaboró una nota relativa a los plazos de adecuación de las medidas de seguridad electrónicas de los establecimientos obligados a disponer de ellas. En esta nota, en base a unos criterios descritos y a “unas órdenes dictadas por el Ministerio del Interior en 2011, relativas a medidas de seguridad (Orden INT/317/2011) y al funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada (Orden INT/316/2011)”, que entraron en vigor el 18 de agosto de 2011, se describe que “el 18 de agosto de 2021 finalizará el plazo previsto para que los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad adecúen estas a aquello que exige la normativa en relación a las medidas de seguridad electrónicas.”
Al igual que el Área de Normativas e Informes del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que en abril de 2020 redactó un oficio en términos similares a los de la nota recientemente vista. Este oficio indicaba que el 18 de agosto de 2021 los establecimientos obligados a estar conectados a una central receptora de alarmas o a un centro de control deben tener un grado 3 de seguridad. Y que los establecimientos obligados a disponer de una unidad de almacenaje de seguridad deberán estar conectados a una central de alarmas, así como a contar con un sistema de captación y registro de imágenes.
Y todo esto, cuando el Cuerpo Nacional de Policía, a través del Boletín Red Azul de la Unidad Central de Seguridad Privada, había publicado en octubre de 2019 que la propia Área de Normativas e Informes del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, a consulta realizada, había concluido que los plazos temporales para adoptar las medidas de seguridad son los establecidos en la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, considerándose el inicio de cómputo el día de entrada en vigor de la referida ley; es decir, el 5 de junio de 2014.
Discrepancia
Esta variada discrepancia o diferencia de criterios generó dudas e inquietudes tanto a las empresas de seguridad prestatarias de los servicios de seguridad afectados como a sus usuarios. No tenían claro cuándo, a quién, y de qué manera aplicaban los distintos criterios.
Todo ello, unido a la implacable contingencia sanitaria que se viene padeciendo, con todas sus consecuencias, ha traído que el Ministerio del Interior, tras consulta pública previa, publicase la mencionada Orden INT/826/2020. Una orden que, como ya he comentado, aunque no aplica lo indicado respecto a los plazos de adecuación en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada por criterios que podrían ser discutibles, viene a aportar seguridad jurídica por la forma legal a aplicar y la claridad y homogeneidad al incluir y unificar todas las medidas de seguridad electrónica reguladas, así como todas las actividades y establecimientos afectados. Y también al determinar que se dispondrá de plazo para su adecuación hasta el 31 de diciembre de 2023.
Bienvenida sea la orden por esta seguridad jurídica y homogeneidad de criterios que aporta a nuestra industria, y más en estos momentos inciertos para nuestras empresas.