¿Cuáles son las condiciones para el uso obligatorio de mascarillas?

uso obligatorio mascarillas
Redacción

El Ministerio de Sanidad ha publicado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta normativa establece los espacios de uso obligatorio y los sujetos obligados, así como las excepciones al uso.

La utilización de cualquier tipo de mascarillas será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Pero siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Quedan obligados a su uso las personas de seis años en adelante.

Excepciones al uso obligatorio de mascarilla

Sin embargo, la Orden también establece una serie de excepciones a este uso. En concreto, son las siguientes:

  • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  • Aquellas personas en las que su uso resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados. O que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Archivado en:

Aplicar filtros
Convocatoria 37ª edición Trofeos Internacionales de la Seguridad
Convocatoria 37ª edición Trofeos Internacionales de la Seguridad
Presenta tu candidatura para la 37ª edición de los Trofeos Internacionales de la Seguridad