El Ministerio de Sanidad ha publicado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta normativa establece los espacios de uso obligatorio y los sujetos obligados, así como las excepciones al uso.
La utilización de cualquier tipo de mascarillas será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Pero siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Quedan obligados a su uso las personas de seis años en adelante.
Excepciones al uso obligatorio de mascarilla
Sin embargo, la Orden también establece una serie de excepciones a este uso. En concreto, son las siguientes:
- Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
- Aquellas personas en las que su uso resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados. O que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
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