Derechos laborales y jubilación: te explicamos los puntos clave del nuevo Convenio de Seguridad Privada de 2023

Vigilante de seguridad en exterior.
Redacción

El nuevo Convenio Colectivo de Seguridad Privada 2023-2026 establece los derechos laborales y de jubilación del vigilante de seguridad. En este sentido, el nuevo convenio determina los incrementos salariales pactados y reúne varias novedades en cuanto a los profesionales del sector, como la protección de las enfermedades comunes de larga duración o el acuerdo de jubilación anticipada para vigilantes de seguridad, entre otras.

En el caso que una empresa no cumpla con el Convenio, esta puede ser demandada por el trabajador y podrá ser sancionada por a Inspección de Trabajo.

Tipos de contrato de trabajo para el vigilante de seguridad

De acuerdo con el artículo 12 del BOE del 14 de diciembre de 2022, las empresas privadas deberán estipular contratos indefinidos o fijos discontinuos a la hora de contratar un vigilante de seguridad y podrán ofrecer un contrato de duración determinada por «circunstancias de la producción».

En este marco, el nuevo convenio posibilita la utilización de contratos de sustitución o formativos y obliga a las empresas de seguridad privada a estar compuesta en un 65% por trabajadores con contrato indefinido.

Pagas extras y derechos económicos

El vigilante de seguridad tiene derecho a percibir los anticipos solicitados, con un importe no superior al 90% del salario total mensual. Además, el trabajador deberá cobrar tres pagas extras a lo largo del año: Navidad, marzo y julio.

En cuanto a la festividad navideña, si el vigilante tiene que trabajar en Nochebuena o en Nochevieja, será su derecho librar el 25 o 31 de diciembre. Del mismo modo, la empresa deberá pagarle un plus por esos días trabajados:

  • 75,66€ en 2023
  • 78,69€ en 2024
  • 81,05€ en 2025
  • 83,48€ en 2026

Permisos y vacaciones

Por cada año trabajado un vigilante de seguridad tiene derecho a 31 días naturales de vacaciones retribuidas. Además, los trabajadores regidos por el Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de días de permiso sin pérdida de la retribución en los siguientes casos:

  • Matrimonio del trabajador: 17 días.
  • Traslado del domicilio: 2 días.
  • Matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge: 1 día ampliable a 3 días por desplazamiento.
  • Bautizo o Primera Comunión de un hijo o nieto: 1 día.
  • Desplazamiento en los casos de adopción o de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de un familiar: 2 días, que podrán ampliarse hasta 4.

Por lo que se refiere a citas de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud de las Comunidades Autónomas, el trabajador tendrá derecho a 3 horas de permiso.

Jubilación

El convenio establece un acuerdo de jubilación anticipada para los vigilantes. Según el artículo 69 del BOE del 14 de diciembre de 2022, los vigilantes de seguridad tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y los requisitos exigidos por la ley. En este caso, la empresa y el profesional llegarán a un acuerdo donde se fijará el porcentaje de la jornada anual a trabajar, continuando el profesional de alta y cotizando hasta su jubilación total.

Asimismo, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación, el trabajador deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social, siendo el principal que deberán haber cotizado durante al menos 40 años.

Además, el artículo 69 bis establece los supuestos especiales de jubilación, como los vigilantes con edad igual o superior a 68 años, a los cuales se le extingue el contrato por jubilación obligatoria. 

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