*Actualización: Ya está publicado el nuevo Convenio Colectivo de Seguridad Privada para el año 2022. Accede desde aquí al documento y sus novedades.
Patronal y sindicatos han cerrado un acuerdo para la firma del nuevo Convenio Colectivo de Seguridad Privada para el año 2022. Los agentes sociales y empresariales han mantenido reuniones desde septiembre para alcanzar el pacto, que tendrá vigencia de un solo año, aunque en las negociaciones se debatió de inicio ampliar su duración. La incertidumbre económica derivada de la pandemia han llevado a los agentes sociales a suscribir un convenio puente, como el actual.
El acuerdo, alcanzado lunes 18 de octubre, está apoyado por los sindicatos FeSMC-UGT, Comisiones Obreras del Hábitat y FTSP-USO, así como las patronales Aproser y Asecops. Los sindicatos ELA (del País Vasco) y CIG (de Galicia) han rechazado el pacto.
Todas las partes han acordado mantener un diálogo continuo con el objetivo de plantear un convenio a más largo plazo que implique cambios en profundidad del modelo de seguridad privada en España. Con ese objetivo, han activado la Comisión de Redacción del Convenio Colectivo para que aborde aquellas medidas necesarias para la evolución del sector y el mantenimiento del empleo.
Novedades del Convenio Colectivo de Seguridad Privada
La principal novedad del pacto entre los agentes sociales y empresariales es el incremento del 2 por ciento en todos los conceptos salariales del personal de seguridad privada. Sin embargo, las negociaciones del nuevo convenio han incluido otros muchos aspectos como la no discriminación por sexo, la subrogación de servicios, la uniformidad, las horas extraordinarias o la desconexión digital.
Consulta la tabla salarial para el año 2022
Aunque habrá que esperar para conocer los detalles de algunos de estos apartados, ambas partes están de acuerdo en puntos como garantizar el pago íntegro del salario dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes, que los jubilados parciales y sus relevistas queden excluidos del mecanismo de subrogación o que las horas extraordinarias sean abonadas de manera mensual correspondiente al mes siguiente al de su realización.
Archivado en: