La importancia de la obligación de borrado en la videovigilancia

videovigilancia_seguridad portuaria
Redacción

En nuestro mundo globalizado, las entidades públicas y las empresas privadas son cada vez más conscientes de su responsabilidad en cuanto a la protección de los datos individuales de las personas cuyas actividades quedan grabadas por sus cámaras de seguridad. Podría parecer una contradicción, pero la obligación del borrado de imágenes es crucial en la correcta utilización de los sistemas de videovigilancia.

Las grabaciones obtenidas por cámaras de seguridad en lugares públicos y privados en formato visual o audiovisual deben ser destruidas en el plazo máximo de un mes. La excepción se da cuando las imágenes estén relacionadas con un delito penal o administrativo, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo. En dichos casos deberán conservarse durante el tiempo que se considere necesario.

¿Cuáles son las normativas que obligan al borrado en videovigilancia?

La obligatoriedad del borrado de imágenes obtenidas mediante videovigilancia la exigen en nuestro país la Ley de Seguridad Privada, la Ley de Protección de Datos y la Instrucción 1/2006 del 8 de noviembre de la Agencia Española de Protección de Datos.

La Ley de Seguridad Privada lo argumenta con claridad: «Las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y custodia de estas para su válida aportación como evidencia o prueba en investigaciones policiales o judiciales”.

La AEPD regula el plazo de conservación de las imágenes de videovigilancia en base a lo que marca la Ley Orgánica de Protección de Datos. Es decir, que los datos se cancelen cuando ya no sean necesarios o pertinentes para la finalidad inicial.

La protección de datos como prioridad para la UE

Todo ello está en consonancia con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea. Por consiguiente, los proveedores de videovigilancia también deben respetar este objetivo, de manera que se defienda la seguridad de los datos personales obtenidos mediante los circuitos cerrados de cámaras de vigilancia.

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