El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha dictado una orden para establecer los criterios comunes de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) tras la declaración de estado de alarma decretada por el Gobierno el viernes ante el aumento de infecciones por coronavirus en España. El precepto está dirigido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como a los cuerpos de policía autonómicos, a las policías locales y al personal de seguridad privada.
La orden establece que todos los cuerpos policiales y la seguridad privada deberán actuar de manera coordinada bajo el mando del ministro del Interior para hacer cumplir el Real Decreto sobre el estado de alarma ocasionada por el coronavirus Covid-19. El objetivo será hacer cumplir todas aquellas medidas relacionadas con el control de los movimientos de la población, el apoyo a las labores sanitarias, garantizar el suministro de alimentos y de bienes de primera necesidad o asegurar funcionamiento de las infraestructuras críticas.
La orden señala específicamente que «en todos los dispositivos de seguridad se potenciará la colaboración y coordinación entre los cuerpos policiales con competencia en cada ámbito territorial». También decreta «la colaboración del personal de seguridad privada que preste servicio en las instalaciones o servicios afectados».
Para llevar a cabo las labores de coordinación, el Ministerio del Interior constituirá un Centro de Coordinación Operativa «que asegure una transmisión permanente y continúa de información con las FCS, ya sean estatales, autonómicas o locales, tanto para la difusión de órdenes y directrices de actuación como para la recepción y seguimiento de las novedades que se produzcan».
En todos los dispositivos de seguridad se potenciará la colaboración y coordinación entre los cuerpos policiales
Asimismo, la orden dispone que las FCS se orientarán prioritariamente al cumplimiento del estado de alarma por coronavirus durante su vigencia. No en vano, uno de los cometidos que tendrán que desempeñar los cuerpos policiales será «practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en el Real Decreto de declaración del estado de alarma».
Aunque por el momento está permitido el uso de vehículos particulares para realizar desplazamientos relacionados con las actividades autorizadas por el estado de alarma decretado por el gobierno, la orden reserva la capacidad del ministro del Interior para cerrar la circulación por carreteras o tramos de ellas. Igualmente, podrá restringir el acceso a dichas vías de determinados vehículos.
Apoyo a autoridades sanitarias
Por otro lado, la orden pone a disposición de las autoridades y de los profesionales sanitarios «aquellas capacidades de los cuerpos policiales que sirvan para auxiliar a las instituciones y a los profesionales sanitarios ante situaciones en las que dicho auxilio sea necesario para que pueda prestarse asistencia sanitaria urgente a las personas que lo precisen».
La orden refuerza las medidas policiales de seguridad para garantizar el normal funcionamiento de centros sanitarios e infraestructuras críticas
En este sentido, el texto indica que «se reforzarán las medidas policiales de seguridad tendentes a garantizar el normal funcionamiento de centros sanitarios». Este refuerzo también se aplicará «en establecimientos de elaboración, almacenamiento y distribución de productos farmacéuticos o sanitarios». «Cuando resulte necesario en atención a las circunstancias, se apoyarán los desplazamientos de los servicios sanitarios o de emergencias», señala asimismo la resolución.
Movimientos de la población
La orden dictada por Interior también recoge la posibilidad de que las FCS establezcan dispositivos de seguridad, fijos y móviles, «tanto en las vías y espacios públicos como en la red de transporte, y en particular en aquellos lugares o franjas horarias que específicamente se puedan ver afectados por las restricciones que se acuerden, para asegurar la observancia de las medidas limitativas de la libertad ambulatoria».
«En todo caso, en la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se tendrá en cuanta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario, así como la de permitir la movilidad del personal perteneciente a entidades dedicadas a la prestación de servicios esenciales o al abastecimiento y distribución de bienes y servicios de primera necesidad», recoge la orden.
La orden también dedica un apartado a la protección de la salud de los agentes de las FCS, así como a las medidas de apoyo para garantizar el suministro alimentario y de otros bienes y servicios. Asimismo establece medidas de apoyo a los operadores críticos o al control de la entrada y salida de personas del territorio nacional.
Lea completa la Orden Ministerial para la coordinación policial del estado de alarma por Covid-19 pinchando aquí.
Medidas de apoyo a operadores de infraestructuras críticas y de servicios esenciales
La orden de Interior estipula medidas de apoyo específicas para los operadores críticos y proveedores de servicios esenciales. En términos generales, se reforzarán las medidas policiales que permitan garantizar el funcionamiento normal de las infraestructuras críticas, en base a los planes de apoyo operativo elaborados por el cuerpo policial competente. También establece que, cuando resulte necesario, «se podrán apoyar los servicios de seguridad propios de dichas instalaciones”.
La Secretaría de Estado de Seguridad, a través del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad (CNPIC), recabará información de los operadores críticos sobre el personal vinculado al mantenimiento de sus servicios esenciales para trasladársela a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para su consulta. El CNPIC emitirá acreditaciones para las personas autorizadas a efectuar dichos trabajos.
Estas medidas serán extensibles a otras empresa como pertenecientes a las cadenas de suministro alimentario, de medicinas o de artículos de primera necesidad, así como a los servicios de emergencia o reparación urgente.
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