El Ministerio del Interior ha aprobado, el 17 de septiembre, un protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) frente a la ocupación ilegal. La Secretaría de Estado de Seguridad ha elaborado la Instrucción 6/2020 para establecer unos criterios homogéneos de actuación policial en estos casos. Entre sus objetivos específicos está la mejora de la respuesta a este fenómeno, aclarar la información que los agentes han de recoger en los atestados para acreditar el delito o reforzar las actuaciones para combatir a las organizaciones criminales dedicadas a la estas actividades.
El protocolo frente a la ocupación también establece la adopción de medidas de colaboración con policías locales, instituciones, autoridades judiciales, Fiscalía y empresas de seguridad privada.
El «Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la ocupación ilegal de inmuebles», como se le ha llamado, indica que las FCSE podrán proceder en caso de delito flagrante sin necesidad de solicitar medidas judiciales. En esos casos, los agentes actuarán de manera directa e inmediata al desalojo de la vivienda y la identificación de los ocupantes. La instrucción apunta que incluso podría detenerse a estos últimos si procediera.
Colaboración de la seguridad privada
El protocolo insiste en la importancia de que las FCSE conozcan una ocupación ilegal en el momento de cometerse para poder adoptar medidas cautelares. En ese sentido, el texto aclara que la flagrancia «no debe vincularse a la superación o no de plazo temporal alguno» y establece varios supuestos en los que sería aplicable.
Entre ellos está la detección por parte de los propios agentes o los vecinos del edificio. Pero igualmente considerará que el delito de ocupación es flagrante si reciben el aviso de una central de alarmas por la activación de la señal de intrusión en el inmueble o cuando lo comunique un vigilante de una empresa de seguridad privada o conserje contratados por los propietarios del edificio.
Por otro lado, el protocolo estable medidas de colaboración y cooperación en las que involucra a la seguridad privada. Las FCSE establecerán contactos con empresas de seguridad privada que trabajen en lugares potencialmente objeto de ocupación ilegal. El objetivo será que el sector privado colabore tanto en la función de prevención como en las primeras actuaciones tras la ocupación del inmueble.
Allanamiento y usurpación
El texto elaborado por la Secretaría de Estado de Seguridad frente a la ocupación ilegal explica la diferencia entre los delitos de usurpación y allanamiento de morada. En caso de esta última, aclara que tanto la primera como la segunda vivienda (aquella a la que se acude en vacaciones o fines de semana) han de considerarse moradas. Es decir, que ambas cuentan con la misma protección legal.
Esta lectura se fundamenta en la Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.
Por otra parte, el protocolo indica que si el inmueble no constituye morada, se considerará delito de usurpación. En este caso, la intervención de las FCSE igualmente podrá ser inmediata y sin necesidad de esperar medidas judiciales si tienen conocimiento de la comisión flagrante del delito. Sin embargo, en caso de que no se detecte la usurpación en el momento en el que se comete, no podrán desalojar el inmueble sin una autorización judicial.
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