La ciudadanía española está preocupada por la amenaza de una guerra, como demuestra el aumento de preguntas en Google sobre el tema. La Constitución Española establece en el Artículo 30 que “los españoles tienen el derecho y el deber de defender España”. Pero veamos si una guerra puede obligar al reclutamiento de la población para proteger su país.
El apartado cuarto del Artículo 30 especifica que la ley podrá imponer obligaciones a los ciudadanos ante un grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Una guerra, obviamente, aúna todas estas circunstancias. Sin embargo, la Ley de Estrategia de Seguridad Nacional de 2021 no dice claramente que los españoles deban ser llamados a filas por una guerra. Lo que aporta es un planteamiento estratégico para movilizar a la franja civil de la población.
¿Qué pasaría en España si hubiera una guerra? ¿Cómo sería el protocolo de reclutamiento?
Los niveles de reclutamiento los marcaría el Gobierno y tendría que refrendarlo el Congreso de los Diputados, porque al no tener una ley, habría que elaborarla. El orden viable de incorporación sería este:
1) Miembros del Ejército español. Es decir, los más de 120.000 militares que constituyen las Fuerzas Armadas.
2) Voluntarios que quisieran defender su país. Esta opción ya existe sin guerra por medio: cualquiera puede ser un “espontáneo” que recibe preparación militar y espera a ser llamado a filas.
3) Reservistas, militares jubilados que hayan pasado 18 años en el Ejército. A ellos se les volvería a enlistar, aunque probablemente no para ir al frente, sino para cargos de la jefatura organizativa.
4) Civiles, apelando al mencionado Artículo 30 de la Constitución sobre “el deber de defender España”. Los reclutas serían hombres y mujeres, con o sin experiencia militar y de edades entre 18 y 53 años.
¿Y el patriotismo de los españoles?
Por el momento, la mayoría de los españoles no parecen estar por la labor de ir a filas. Según el último estudio de Gallup recogido por la empresa demoscópica Sigma Dos, España es uno de los países europeos con mayor rechazo a participar en una guerra, junto con Italia y Alemania.
Conviene tener presente el apartado segundo del Artículo 30 de la Constitución, que plasma el derecho a la objeción de conciencia. Sin embargo, no se explican en detalle los requisitos para apelar a este derecho.
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