La Ley Orgánica 1/2020, sobre la utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves, ya ha entrado en vigor. En concreto, su objeto es la transferencia de los datos sobre el registro de nombres de pasajeros por las compañías aéreas. Pero también la recogida, el tratamiento y la protección de los datos, así como su transmisión a las autoridades competentes y el intercambio con otros Estados miembros de la Unión Europea y Europol, entre otros entes.
Esta normativa española asegura que los datos del registro de nombres de pasajeros solo se pueden utilizar para prevenir, detectar, investigar y enjuiciar delitos de terrorismo y delitos graves. Además, se eliminarán a los cinco años.
Gracias a estos datos se evaluarán a las personas a bordo de las aeronaves. Para ello, la Unidad de Información sobre Pasajeros los cotejará con las bases de datos disponibles. De hecho, esta Unidad enviará los datos entre las 24 y las 48 horas antes de la salida del vuelo. Y también cuando el embarque esté cerrado. Asimismo, se notificarán las escalas no programadas y las modificaciones que se produzcan durante el trayecto.
Vuelos involucrados
Esta normativa afecta a todos los vuelos internacionales que tengan origen, destino o tránsito en España. Aunque en cuanto a los vuelos nacionales hay excepciones. No será de aplicación a los vuelos realizados por aeronaves de Estado. Ni tampoco a aeronaves privadas fletadas por el Estado para la prestación o apoyo de servicios de interés militar y en general servicios estatales no comerciales.
Las autoridades competentes que pueden solicitar o recibir estos datos o el resultado de su tratamiento son: Policía Nacional, Guardia Civil, el Centro Nacional de Inteligencia, Vigilancia Aduanera, el Ministerio Fiscal y las comunidades autónomas con competencias de seguridad ciudadana.
Despersonalización
Los datos que identifiquen al pasajero se despersonalizarán a los seis meses. A partir de esa fecha, solo podrán acceder a ellos las autoridades competentes con la autorización previa de una autoridad judicial o de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.
La Agencia Española de Protección de Datos es la autoridad nacional de control de datos sobre el registro de nombres de pasajeros.
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