La Secretaría de Estado de Seguridad ha emitido una resolución en la que determina los servicios mínimos que debe cumplir la seguridad privada durante la huelga general convocada por el Día Internacional de la Mujer en el caso de las infraestructuras consideradas esenciales para la sociedad. Se refiere a servicios como los prestados en el transporte, energía, entidades financieras o depósitos de armas, que deberán estar cubiertos en la mayoría de los casos con, al menos, la presencia del 70 por ciento del personal habitual.
Servicios mínimos de la seguridad privada en la huelga
Los porcentajes de personal de seguridad privada mínimo garantizado para proteger los servicios esenciales durante la huelga del 8 de marzo son:
- Para las centrales nucleares, instalaciones petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles, fábricas y almacenamientos de armas y explosivos; actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de materias; y servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad, los servicios mínimos deben alcanzar el 70 por ciento.
- Para entidades financieras y actividades de depósito, custodia, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero en efectivo y objetos valiosos o peligrosos, la presencia será de, al menos, el 70 por ciento.
- Para los transportes públicos y en los centros de telecomunicaciones, así como en los centros y sedes de medios de comunicación social, el volumen de personal no debe ser inferior al 75 por ciento.
- Los servicios de protección de personas deben estar cubiertos por el 80 por ciento del personal habitual.
- La resolución también incluye a los servicios de central receptora de alarmas para los sectores anteriores, en cuyo caso el nivel adecuado establecido no debe estar por debajo del 60 por ciento.
La resolución aclara además que en aquellos servicios que cuenten con un número reducido de vigilantes o con bajo porcentaje de servicios mínimos deberá haber, como mínimo, un vigilante de seguridad por servicio y turno. Igualmente, añade la comunicación, «tendrá que respetarse la dotación mínima que haya sido establecida como obligatoria por la normativa, autorización, plan de seguridad o autoprotección que corresponda en cada caso».
Fundamentos legales
Estos porcentajes de servicios esenciales para la huelga están amparados, según recoge la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, en la consideración de la seguridad privada como un servicio esencial y complementario a la seguridad pública. En ese sentido, la Ley de Seguridad Ciudadana establece que «las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de seguir sus instrucciones».
Al respecto, añade la resolución, «corresponde a los poderes públicos competentes en cada caso garantizar la prestación de aquéllos mediante la determinación de servicios mínimos de seguridad privada». Por ello y en base a las garantías que establece la Ley de Protección de Infraestructuras Críticas, la Secretaría de Estado de Seguridad ha considerado los anteriores porcentajes de servicio como los adecuados para garantizar la seguridad de los servicios esenciales para la sociedad.
Archivado en: