Las personas infectadas de virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y las enfermas de diabetes podrán prestar servicios de seguridad privada a partir de ahora. Hasta el momento, esto no era posible con arreglo a la legislación sobre la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar este tipo de servicios, vigente desde 1998. Sin embargo, el Ministerio del Interior acaba de aprobar el Real Decreto 426/2023 mediante el cual elimina algunas causas de exclusión médica para conseguir la habilitación profesional de seguridad privada.
Interior ha llevado a cabo esta modificación “en aras de la congruencia normativa en el marco de los requisitos médicos exigidos a los vigilantes de seguridad”, de manera que no se limite el acceso a esta actividad con condicionantes diferentes a los exigidos a policías y militares. Las limitaciones médicas para dedicarse a la seguridad privada por el hecho de tener el virus de VIH o diabetes se mantendrán, no obstante, «si así lo determina un informe médico individualizado».
El Gobierno eliminó, en 2019, diversas causas médicas como motivo de exclusión en el acceso al empleo público y garantizar así la igualdad de los ciudadanos en las pruebas. En concreto, el acuerdo adoptado en Consejo de Ministros proponía “eliminar o limitar” como motivo de rechazo portar el VIH, la diabetes, la enfermedad celíaca y la psoriasis. El nuevo Real Decreto trata de equiparar ahora la situación en el caso de profesionales como los vigilantes de seguridad o los guardas rurales.
Criterios psicofísicos para la seguridad privada
La modificación de la normativa que regula la aptitud psicofísica de los candidatos a conseguir el permiso de armas y la habilitación de seguridad privada afecta concretamente a dos aparatados referidos a “Enfermedades o deficiencias-Sistema endocrino”. Por un lado, admite la posibilidad de acceso a la profesión a enfermos de diabetes mellitus que sean insulinodependientes controlados con tratamiento y sin descompensación en el tiempo. La aprobación está sujeta una revisión cada dos años, sumada a una valoración oftalmológica, renal y neurológica.
Por otro lado, el cambio legislativo permitirá asimismo la prestación de servicios de seguridad privada a quienes sean portadores del VIH. En este caso, la admisión estará supeditada a una revisión cada dos o tres años, en función de la categoría clínica, además de una valoración general.
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