Estas son las funciones de un vigilante de seguridad

Vigilante de seguridad en una estación.
Redacción

El vigilante de seguridad tiene asignadas diversas funciones que recoge el Reglamento de Seguridad Privada. En términos generales, la tarea de estos profesionales consiste en proteger los activos de los usuarios que han contratado el servicio, pero la norma especifica los términos en los que ha de llevar a cabo ese trabajo.

No obstante, antes conviene recordar que para poder ejercer estas funciones el vigilante de seguridad tiene que contar con una habilitación por parte del Ministerio del Interior. Es decir, hablamos de un profesional con una formación especializada y conocimientos detrás, que requiere la homologación por parte de las autoridades.

Funciones del vigilante de seguridad

El Reglamento de Seguridad Privada asigna hasta seis funciones generales del vigilante de seguridad, que son:

  • Vigilar y proteger bienes muebles e inmuebles, así como a las personas que se encuentren dentro de los mismos.
  • Realizar controles de identidad en el acceso o en el interior de determinadas instalaciones. En este sentido, la norma aclara que «en ningún caso puedan retener la documentación personal».
  • Evitar que se cometan actos delictivos o infracciones en relación con el servicio de protección que prestan.
  • Poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos (FCS) a quienes delincan en el ámbito del servicio de protección que presta el vigilante, así como las pruebas del delito. En este caso, este persona de seguridad no podrá interrogar al detenido.
  • Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
  • Prestar servicios de respuesta a las alarmas (servicios de vigilancia, gestión, acuda, etc.) en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarma.

Colaborar con las FCSE

Dentro de las funciones anteriormente mencionadas, uno de los aspectos más relevantes del trabajo del vigilante de seguridad es su colaboración con las FCSE. En ese sentido, este profesional debe cooperar con las autoridades policiales siempre que estas lo requieran. No hay que olvidar que la Ley de Seguridad Privada pone el acento en los principios de subordinación, cooperación y corresponsabilidad de la seguridad privada respecto a la pública.

El Reglamento de Seguridad Privada indica en este caso que el personal de seguridad privada debe seguir las instrucciones de los responsables de las FCS, «siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes». Por ejemplo, la norma menciona casos como la suspensión de espectáculos, el desalojo o cierre provisional de locales y, en general, en cualquier situación en que sea preciso por motivos de seguridad ciudadana.

Por otro lado, la normativa también indica que si no hubiera un responsable de seguridad en el establecimiento donde preste servicio, los vigilantes comprobarán el estado de funcionamiento de los sistemas de seguridad y de comunicación. En caso de haber alguna deficiencia, tendrán que comunicársela al usuario.

 

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