El debate en torno al equilibrio entre la seguridad y la privacidad ha sido una constante al hablar de videovigilancia. Pero con la aparición de sistemas de reconocimiento facial a través de las cámaras, esta discusión se ha avivado. Hasta el punto de que en la actualidad la utilización de esta tecnología está limitada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a pesar de que ya hay empresas que han intentado emplearlas con fines de seguridad privada.
«Al someter la videovigilancia a la normativa sobre protección de datos encontramos obstáculos», observó César Álvarez, coordinador de Proyectos de la Fundación Borredá, al introducir la charla sobre videovigilancia y privacidad. Un asunto más espinoso si cabe en el caso de la tecnología de reconocimiento facial, que «se percibe como una intromisión en la intimidad».
En esa línea se pronunciaron los invitados de este «Zoom de la Fundación Borredá», en el que participaron Alberto Alonso, Solution Engineer de Axis Communications; la experta en privacidad Esmeralda Saracibar, socia de Ecix Group; el comandante Miguel Fayos, jefe del Grupo de Apoyo Técnico de la Unidad Técnica de la Policía Judicial de la Guardia Civil; y Juan Carlos Ruiz, director de Seguridad del Wizink Center.
Reconocimiento facial y privacidad
Ante quienes perciben el reconocimiento facial como una invasión en la privacidad, Alonso apuntó: «La seguridad es una necesidad básica, que no es antagonista a la privacidad. Hoy día facilitamos datos personales a cambio de aplicaciones para el móvil, pero quizás nos cuesta más con la videovigilancia porque no vemos el beneficio, aunque la seguridad lo sea».
El representante de Axis explicó que hoy en día la tecnología de videovigilancia cuenta con multitud de recursos para proteger la privacidad de las personas, como puede ser el pixelado en tiempo real o las ‘máscaras’ en las imágenes. En el caso del reconocimiento facial, es posible «obtener datos sin que las caras de las personas ‘salgan’ de la cámara, sino que sea una huella facial; es decir, que nos aporte un dato identificativo, pero que no puedan captarlo terceros con otros fines que no sean los previstos para la seguridad».
Es por ello que este profesional consideró que la normativa no está acompasada con el desarrollo tecnológico en el campo de la videovigilancia y no permite armonizar ambos aspectos: la privacidad y la seguridad.
Normativa actual
A continuación, Saracibar recordó en su análisis sobre la normativa sobre privacidad y la videovigilancia que, a pesar de las limitaciones, el uso privado de esta última está legitimado. «Tradicionalmente habíamos visto una regulación sobre los tratamientos de imagen y voz para poder tener legalidad en relación con el control de accesos, daños contra instalaciones, etc. Si bien en la jurisprudencia existen limitaciones, como por ejemplo los aseos, en los que la intimidad se podría ver más afectada», apuntó la socia de Ecix Group.
En cuanto al reconocimiento facial, la normativa no parece tan clara. «Es interesante que cuando una empresa quiera implementar una instalación de esta tipología vea el criterio de la AEPD [Agencia Española de Protección de Datos], que se ha manifestado en un par de informes». En ese sentido, apuntó que, por ejemplo, en un proceso de búsqueda de una persona frente a múltiples identidades «se trataría de datos sensibles y tendrían una especial protección». Algo que contrasta con otras tecnologías como la autenticación biométrica.
Por su parte, el comandante de la Guardia Civil Fayos, que ha participado en la redacción de textos legislativos en la Unión Europea relacionados con la protección de datos y la privacidad, apuntó que «es obvio que la finalidad de la videovigilancia es que la ciudadanía se sienta segura».
Al respecto, Fayos reconoció que el reconocimiento facial «es un tema espinoso», pero aun así opinó que el legislador «debería ser más ambicioso» y permitir el uso de esta tecnología «en casos muy concretos» destinados a la seguridad. «En instalaciones críticas debería usarse, porque creo que los beneficios en términos de seguridad son mucho mayores que los perjuicios a la intimidad», consideró.
Derecho de admisión
La perspectiva del usuario de seguridad privada lo ofreció en este caso el director de Seguridad del Wizink Center, quien indicó que, aunque su centro no ha instalado un sistema de reconocimiento facial, la finalidad que tendría sería proporcionar imágenes a la seguridad pública. «Estamos en un recinto muy grande donde habría que instalar muchos sistemas, pero costaría bastante. Ojalá fuera algo obligatorio y así podríamos pedirlo dentro de la organización y trabajar mejor con ello», expresó Ruiz.
Este profesional preguntó, por otro lado, si cabría la posibilidad de impedir la entrada o expulsar a una persona de un recinto invocando el derecho de admisión, utilizando para ello el sistema de reconocimiento facial. Una cuestión que respondió el comandante Fayos al recordar que la AEPD ya ha señalado que «no hay base jurídica para negar la entrada a personas a un centro comercial porque haya cometido un hurto a través de sistemas de reconocimiento facial».
Por su parte, Saracibar añadió que en casos como estos «el regulador tiende a mirar la protección de la privacidad ante la posibilidad de que haya alguien que realmente no haya cometido un delito, porque las consecuencias para su privacidad son bastante grandes».
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