Seguritecnia 332

SEGURITECNIA 20 Julio - Agosto 2007 ENTREVISTA La figura del director de seguridad es esencial en el contexto de la seguridad privada en nuestro país. La evo- lución que defina contribuirá de forma determinante en el futuro de la seguridad privada. En este sentido debo ser optimista y recordarle como era el perfil medio del director de seguridad hace pocos años, cuál era su for- mación, su procedencia y cómo se están manifestando en la actualidad unos cambios en ese perfil. Cambios que se perciben en las entrevistas que, por ejemplo, su publicación muestra. Esto debe de alentarnos a todos. Esta misma idea la he venido repitiendo desde que me incor- poré profesionalmente a este sector y hoy, más que nunca, tiene especial vigencia. Si seguimos con el recorrido por las cuestiones fundamentales que deben inci- dir en la consolidación de esta mejora de la figura del director de seguridad, diremos que una parte importante de esa mejora se deberá a un proceso formativo com- pleto que ya hemos comentado. También deberá encontrar un reconocimiento en el entorno de la empresa en el que desarro- lle su trabajo, incorporándose a esa cultura que se desenvuelve en el espacio de la em- presa, accediendo a ese espacio de relación y de convivencia. La fórmula más idónea es haciendo efectivos los mismos valores, los mismos obje- tivos, utilizando el mismo lenguaje. Esa incorporación no debe diluir su propio perfil de figura especializada, explíci- tamente profesionalizado, que es su propia cultura. En esta expectativa se ha de desenvolver el trabajo del di- rector de seguridad, aunque el paisaje legal sea el que es y la figura del director se vea desde la organización de la em- presa de forma débil. Mejorará en la medida que mejore su capacidad organizativa y ejecutiva, y sepa hacer frente a las contingencias que se presenten. Pero sobre todo, como he comentado en algún momento de esta entrevista, es nece- sario que el director de seguridad ocupe nuevas responsa- bilidades gestoras en su organización y que la normativa le ampare, ampliando el arco de empresas y organizaciones donde esta figura sea obligatoria. - Según usted, ¿qué otros aspectos se pueden y se deben mejorar? Contemplando la necesaria modificación de la legisla- ción actual se ha de permitir que los ámbitos de trabajo de los servicios de seguridad privada no sean restrictivos sino complementarios con los que pueda ofrecer la seguri- dad pública, permitiendo a su vez la adecuación a la reali- dad social del sistema de seguridad existente. También en este camino debe ir la orientación nor- mativa. La redefinición de las funciones y atri- buciones para los servicios de seguri- dad, incluyendo la necesaria considera- ción para los miembros de la seguridad privada del carácter de agentes de la au- toridad. El desarrollo de su carrera pro- fesional, con una mejor formación y con la asignación del carácter de agentes de la autoridad. Que los servicios de segu- ridad se establezcan a través del director de seguridad y que se definan diferentes escalas dentro de la dirección de seguri- dad, según la magnitud del servicio. El sector de la seguridad privada ado- lece de un grave problema de carencia de personal. Factores extrínsecos como la mejora de la situación general de la economía y la consi- guiente disminución de los niveles de desempleo, y factores intrínsecos a nuestro sector han ocasionado esta situación. Según algunas fuentes, se estima en más 21.000 el número de personas que podrían incorporarse al sector. Si este cambio se consigue llevar a cabo, no sólo se cubrirían las expectativas sociales de la demanda, sino que mejoraría la calidad de los trabajadores. También creo que debiera sus- tituirse el actual proceso de habilitación por un procedi- miento de potenciación y control de los centros de forma- ción homologados. Alternativamente, de no considerarse esta opción por el legislador, debiera en todo caso modi- ficarse el sistema de pruebas teóricas y prácticas, bien eli- minando determinadas pruebas físicas, bien introduciendo una valoración no eliminatoria de las mismas. Una cuestión interesante es el caso de Holanda, donde se regula la figura del vigilante en prácticas durante un pe- ríodo máximo de seis meses. Se trataría de una habilita- ción provisional durante un período de tiempo limitado que permitiría garantizar la permanencia en el sector de aquellos candidatos que han superado el proceso de forma- ción previa. Es preciso reformar el proceso de acceso a la profesión de vigilante, pieza básica en el esquema de la seguridad pri- ”El lema de nuestro II congreso, `Nuevos Retos, Nueva Ley´, para nosotros significa una brisa de esperanza para la mejora integral del sector de seguridad privada”

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