Seguritecnia 334
100 SEGURITECNIA Octubre 2007 S EG63*%A% E/ E /T*%A%ES ' */A/$*E3AS el programa de cursos, material, contenido, dura- ción, empleados a los que está dirigido y perfil de los formadores. Como se puede deducir, la importancia que la Sub- dirección General de Inspección y Control de Movi- mientos de Capitales asigna a la formación es máxima, al determinar que no solo se describan todos los indi- cadores y variables expuestas anteriormente, sino que se valore su eficacia operativa, se señalen las deficien- cias detectadas y se expongan rectificaciones o pro- pongan mejoras. $irectiVa CE Formación La Directiva 200 /60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tendrá un efecto di- recto en nuestra normativa en la medida en que debe trasponerse al Derecho Español a más tardar el 1 de diciembre de 2007, por lo que cobra importancia lo que en ella se recoge en cuanto a formación. El capítulo V de la citada Directiva establece medi- das de ejecución en relación con los procedimientos internos, formación y comunicación de operaciones. En el artículo 3 señala que “Los Estados miembros exigirán a las entidades y personas sujetas a la pre- sente Directiva que adopten las medidas oportunas para que los empleados tengan conocimiento de las disposiciones vigentes en aplicación de la misma. Estas medidas incluirán la participación de los em- pleados correspondientes en cursos especiales de for- mación permanente para ayudarles a detectar las ope- raciones que puedan estar relacionadas con el blan- queo de capitales y la financiación del terrorismo y enseñarles la manera de proceder en tales casos”. Dado que esta Directiva ha incluido la lucha contra la financiación del terrorismo como un objetivo pri- mordial, que estaba ausente en su predecesora -la Di- rectiva 91/308/CEE, que sólo contemplaba la preven- ción del blanqueo de capitales-, las obligaciones de formación cobran mayor importancia y mayores exi- gencias. En definitiva, a lo que va a obligar la Directiva, a partir de su transposición al ordenamiento jurídico español, es a la formación continua por parte de las entidades sujetos obligados de la Ley 19/1993. El rÏGimen sancionador de la ,eY El apartado 2 del artículo de la Ley 19/1993 señala: “Sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, constituirán infracciones graves el incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados 1, 2, 3,4, , 7, 8 y 9 del artículo 3, incluida la no adopción de medi- das correctoras propuestas por el Servicio Ejecutivo a las que se alude en el Art. 3.7 anterior”. La referencia que hace al apartado siguiente se debe a que los hechos tipificados como infracciones graves pueden llegar a ser infracciones muy graves para el in- fractor que en los últimos cinco años anteriores hubiese sido condenado en sentencia firme por determinados hA lo que va a obligar la directiva a partir de su transposición al ordenamiento jurídico es a la formación continua por las entidades sujetos obligados de la ,ey v delitos o sancionado en resolución firme al menos por dos infracciones administrativas de las establecidas en la Ley 19/1993. Vemos cómo constituye infracción grave el incumpli- miento de la obligación de adoptar las medidas oportu- nas para que los empleados de la entidad tengan cono- cimiento de las exigencias derivadas de la Ley de Pre- vención del Blanqueo de Capitales (planes de formación y cursos para empleados). Tengamos en cuenta, asimismo, que constituye in- fracción grave la no adopción de medidas correctoras propuestas por el Servicio Ejecutivo que, como hemos expuesto anteriormente, en materia de formación su- pusieron en el año 2004 y 200 el 8,3 y el 9,13 res- pectivamente, de las medidas correctoras adoptadas para los sujetos obligados que fueron objeto de ins- pección.
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