Seguritecnia 334

102 SEGURITECNIA Octubre 2007 S EG63*%A% E/ E /T*%A%ES ' */A/$*E3AS 3anciones por infracciones GraVes De acuerdo con el apartado 1 del Art. 8 de la Ley 19/1993, por la comisión de infracciones graves se po- drán imponer a las entidades obligadas, las siguientes sanciones: a) Amonestación privada. b) Amonestación pública. c) Multa cuyo importe mínimo será de un millón de pe- setas (6.010,12 euros) y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1 de los recursos propios de la entidad; el tanto del contenido económico de la operación más el 0 ; o 2 millones de pesetas (1 0.2 3,03 euros). Debe tenerse en cuenta que si por infracción grave en materia de formación a una entidad la sanción es de amonestación, especialmente la pública, que ésta puede causar daños económicos importantes a la enti- dad infractora, incluso superiores a las de la cuantía de la multa. En determinados sectores de actividad econó- mica, como puede ser la bancaria, una amonestación pública puede llevar consigo una pérdida de confianza de los clientes en dicha entidad infractora, y como con- secuencia ponerse en peligro su propia actividad. 3anciones a los miemBros de órGanos de administración Y dirección El apartado 2 del Art. 8 de la Ley establece que, ade- más de la sanción que corresponde imponer a la enti- dad obligada por la comisión de infracciones graves, se podrán imponer las siguientes sanciones a quienes ejer- ciendo cargos de administración y dirección, fueran responsables de la infracción: a) Amonestación privada. b) Amonestación pública. c) Multa a cada uno de ellos por un importe mínimo de 00.000 pesetas (300 ,06 euros) y máximo de hasta 10 millones de pesetas (60.101,21 euros). d) Suspensión temporal en el cargo por plazo no supe- rior a un año. Como se deduce, el incumplimiento de la obligación impuesta por Ley de formar puede acarrear sanción no sólo a la entidad sino a quien ejerciendo cargo de admi- nistración o dirección, fuera responsable de esta infrac- ción. Esto pone de manifiesto la importancia que el le- gislador ha dado a la obligación de formar para prevenir el blanqueo de capitales. 3entencia 3anción por ineXistencia de actiVidad encaminada a la formación del personal La sentencia de 21 de septiembre de 2006 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacio- nal plantea la cuestión relativa a las sanciones derivadas de la aplicación de la Ley 19/199. La fundamentación jurídica de la sentencia se cons- truye con diferentes argumentos y entre ellos, el de falta de preparación del personal al corresponder a la recurrente acreditar la realización de cursos para sus empleados sobre esta materia, lo que no consta que se haya hecho. La sanción que impone la sentencia es por incum- plimiento del deber de examen especial de operacio- nes, inexistencia de órgano de control y comunicación interno, de operaciones, falta de identificación de los clientes e inexistencia de actividad encaminada a la for- mación del personal. Fue objeto de impugnación la resolución del Exmo. Sr. vicepresidente primero del Gobierno y Ministro de Economía y )acienda, de fecha 18 de marzo de 2004, por la que se confirmaba imponer a la recurrente la sanción de “multa de 2.000 euros y amonestación pri- h%n determinados sectores de actividad económica una amonestación pÞblica puede llevar consigo una pÏrdida de confianza de los clientes en dicHa entidad infractorav

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