Seguritecnia 334
96 SEGURITECNIA Octubre 2007 S EG63*%A% E/ E /T*%A%ES ' */A/$*E3AS , a norma básica sobre prevención del blanqueo de capitales es, en el ordenamiento jurídico español, la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre deter- minadas medidas de prevención del blanqueo de capita- les, modificada por la Ley 19/2003, de 4 de julio. Ambas normas suponen la transposición a nuestra normativa de las Directivas 91/308 y 2001/97 de la Unión Europea. /BliGaciones Las obligaciones impuestas por el Art. 3 de la Ley 19/1993 y por su Reglamento se pueden clasificar del si- guiente modo: 1. Medidas y órganos de control interno. 2. Identificación de los clientes. 3. Examen especial de determinadas operaciones. 4. Conservación de documentos. . Comunicación e información. 6. Abstención de ejecución de operaciones. 7. Deber de confidencialidad. Se trata de obligaciones que la Ley 19/1993 impone a determinadas personas y entidades con objeto de pre- venir e impedir la utilización del sistema financiero, así como de otros sectores para el blanqueo de capitales. El propósito de la Ley es obligar a estas personas y en- tidades a vigilar que no se produzcan operaciones a tra- vés de ellos. La colaboración en España para la prevención del blan- queo de capitales se había iniciado bastante antes de la aparición de la Directiva 91/308/CEE y de la Ley 19/1993 y su Reglamento, aunque circunscrita a las entidades de crédito (bancos y cajas de ahorros). !dHesión a la $eclaración de "asilea Formación Con fecha 26 de abril de 1990, la Asociación Española de Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) habían decidido adherirse a la Declara- ción de Principios aprobada el 12 de diciembre de 1988 por el Comité de Regulación y Supervisión Bancaria constituido por los representantes de los bancos centra- les del Grupo de los Diez (Declaración de Basilea). Dicha declaración establecía las reglas éticas que debían guiar la actuación de las entidades financieras a fin de prevenir el blanqueo de capitales. La Declaración de Basilea en la rúbrica V- “Adhesión a la Declaración” recogía una serie de recomendaciones y, entre ellas, la formación del personal bancario en mate- ria de prevención del blanqueo de dinero. Como consecuencia de la adhesión a la Declaración, la AEB emitió una circular con fecha 17 de julio de 1990, dirigida a todos sus bancos afiliados, en la que instaba al cumplimiento de unas “normas para la prevención del blanqueo de dinero de origen criminal”. ,a formación en prevención del blanqueo de capitales es obligatoria por ley $irector de Seguridad *oaquín Ma×eru ,ópez h,as normas obligan a las entidades a adoptar medidas oportunas para que su personal tenga conocimiento de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitalesv Esta circular de la AEB fue seguida por otras entre enero y diciembre de 1991, que establecían los perfiles de aquellas operaciones que se consideraban objetivamente sospechosas, y debían por tanto ser objeto de análisis por los bancos y cajas de ahorros. En cumplimiento de estas normas, a partir de 1990 to- dos los bancos y cajas de ahorros españoles fueron ela- borando normas de régimen interno e instruyendo a su personal en los procedimientos adecuados para detectar clientes u operaciones sospechosas e impedir que a su través pudieran llevarse a cabo operaciones de blanqueo. Podemos señalar que aquí se encuentran los antece- dentes de la formación para prevenir el blanqueo de ca- pitales si bien, dado que aún no se había publicado la Ley 19/1993, se trataba de una recomendación en la materia. Medidas de orden interno Formación Volvamos a las obligaciones que hemos resumido ante- riormente (7) que contempla la Ley 19/1993 y, más con-
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