Seguritecnia 334
SEGURITECNIA Octubre 2007 97 S EG63*%A% E/ E /T*%A%ES ' */A/$*E3AS cretamente, a la que trata de medidas y órganos de con- trol interno. Se imponen determinadas exigencias de orden interno a los sujetos obligados: formación a su personal para po- der ejercer una vigilancia adecuada de las personas y ac- tividades sospechosas así como la elaboración y difusión de instrucciones claras y precisas. En el informe del Grupo de Acción Financiera Interna- cional (GAFI) de febrero de 1990 se pone de manifiesto la preocupación para que las entidades financieras adop- ten las medidas de orden interno para intervenir eficaz- mente en la lucha contra el blanqueo de capitales. Así, la recomendación número 20 instaba a dichas entidades a establecer políticas, procedimientos y controles inter- nos y a asegurar la formación de sus empleados, exigen- cia que figura actualmente en la recomendación número 1 de la versión de junio de 2003. De otra parte, la Directiva 91/308/CEE imponía, en su Art. 11, a las entidades financieras la obligación de esta- blecer procedimientos adecuados de control interno y de comunicación, y de formar a sus empleados en el conoci- miento de las normas para la prevención del blanqueo de capitales. Obligaciones que aparecen recogidas en el Art. 3, apar- tados 7 y 8 de la Ley 19/1993 y en los artículos 11,12, 13 y 14 del Reglamento, que imponen las siguientes obliga- ciones: ¬ Establecer los procedimientos adecuados de control interno y de comunicación para conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales. ¬ Crear los órganos adecuados para las funciones an- tes señaladas. ¬ Formar e instruir adecuadamente al personal a su servicio sobre las exigencias y obligaciones impues- tas por la Ley y el Reglamento. Formación del personal ,eY Y su 2eGlamento De las obligaciones en materia de formación del personal se ocupa el Art. 14 del Reglamento, que desarrolla el Art. 3.8 de la Ley 19/1993. Tales normas obligan a las entidades a adoptar medi- das oportunas para que el personal a su servicio tenga conocimiento de la normativa sobre prevención del blan- queo de capitales. El Art. 14 del Reglamento señala expresamente dos ti- pos de medidas: ¬ La organización, con participación de los represen- tantes de los trabajadores de planes de formación y de cursos especiales de formación dirigidos a sus empleados en general ¬ La organización de cursos y planes de formación di- rigidos específicamente al personal que desempeñe aquellos puestos de trabajo que, por sus caracterís- ticas, sean idóneos para detectar hechos u operacio- nes que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales. h%l Servicio %jecutivo formuló medidas correctoras relacionadas con el análisis de operaciones sospecHosas y la formación del personalv /BJeto de la formación El objeto de todos estos planes y cursos es capacitar a los empleados de los sujetos obligados en la Ley 19/1993 para detectar las operaciones sospechosas y conocer la manera de proceder en tales casos. Comisión de 0reVención Formación Por su parte, dada la importancia que la Ley asigna a la formación, la propia Comisión de Prevención del Blan- queo de Capitales e Infracciones Monetarias puede tam- bién programar cursos o actividades de información y orientación dirigidos a los miembros de los órganos de control interno de los sujetos obligados e, igualmente (Art. 4.2 del Reglamento), puede efectuar recomendacio- nes en esta materia que han de ser tenidas en cuenta por los sujetos obligados. El 3erVicio EJecutiVo Formación Una función básica que la normativa atribuye al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de
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