Seguritecnia 334

98 SEGURITECNIA Octubre 2007 S EG63*%A% E/ E /T*%A%ES ' */A/$*E3AS Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) es la de supervisar la idoneidad de los procedimientos y ór- ganos de control interno y de comunicación implanta- dos por los sujetos obligados para prevenir e impedir el blanqueo de capitales, así como la de proponer las medidas correctoras oportunas. Del informe del Servicio Ejecutivo correspondiente al año 200 se conoce que en el ejercicio de esta fun- ción se realizaron inspecciones a 37 sujetos obligados, frente las 22 del año 2004. Como resultado de estas inspecciones el Servicio Ejecutivo formuló 219 medidas correctoras, relaciona- das fundamentalmente con el análisis de operaciones sospechosas, la organización y normativa interna y la formación del personal. Se expone, a continuación, el resumen de estas me- didas correctoras: A la vista de las medidas correctoras adoptadas se pone de manifiesto la importancia que el Servicio Eje- cutivo asigna al cumplimiento de la obligación de for- mar establecida en la Ley 19/1993 y el Reglamento: 20 medidas correctoras relativas a la formación en 200 frente a las 17 de 2004, lo que representa que la for- mación supone, respectivamente, el 8,3 y el 9,13 de las medidas correctoras adoptadas. El eXamen del eXperto eXterno Formación La reforma operada por la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y so- bre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, extendió el catálogo de obligaciones im- puestas por la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, introduciendo en su artículo 3.7 la exigencia de que los procedimientos y órganos de control interno y comunicación de los sujetos obligados fueran objeto de examen por parte de un experto externo. Posteriormente, el Real Decreto 4/200 , de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 19/1993 aprobado por Real Decreto 92 /199 , incide en esta obligación, señalando el apartado séptimo de su ar- tículo 11 que los resultados del examen serán consigna- dos en un informe escrito de carácter reservado que des- cribirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará la eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. Según estas consideraciones la Orden Ministerial por la que se ha aprobado el modelo de informe de ex- perto externo detalla el alcance y contenido de la refe- rida obligación, especificando una estructura a la que habrá de ajustarse el informe escrito, y concretando los aspectos mínimos sin los cuales no se podrá considerar cumplida la obligación de que los procedimientos y ór- ganos de control interno sean objeto de examen por ex- perto externo. El informe debe describir detalladamente las medidas de control interno existentes, valorar su eficacia opera- tiva y proponer eventuales rectificaciones o mejoras. La importancia asignada a la formación en preven- ción del blanqueo de capitales lleva a que deba ser ana- lizado el cumplimiento de esta obligación en detalle por el experto externo. Para ello, uno de los apartados, en el citado informe de experto externo, está dedicado a la formación y, con- cretamente, debe revisarse: a) La relación de los cursos realizados por el sujeto obli- gado desde la anterior revisión de experto externo, con indicación expresa de su contenido, si se realiza presencialmente o a distancia, fecha, duración, nú- mero de asistentes, porcentaje que representan sobre el total de empleados, así como el sistema de evalua- ción de los conocimientos adquiridos. b) La política formativa en materia de prevención del blanqueo de capitales, con indicación expresa sobre 2004 2005 Normativa interna 0rganización interna Identificación y conocimiento de Mos cMientes "náMisis de operaciones 3eporting sistemático ComVnicaciones de operaciones sospechosas Contestación a Mos reRVerimientos de aVtoridades EYcepcionamiento de cMientes Sociedades fiMiaMes «reas de riesgo 'ormación deM personaM "Vditoria interna "gentes coMaboradores deM sVKeto obMigado EYperto eYterno Conservación y archivo 0tros 505"-

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