Seguritecnia 336

P.B.C. Cash 100 SEGURITECNIA Diciembre 2007 L a reforma operada por la Ley 19/2003, de 4 de ju- lio, sobre Régimen Jurídico de los Movimientos de Capitales y de Transacciones Económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, extendió el catálogo de obliga- ciones impuestas por la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, introduciendo en su artículo 3.7 la exigencia de que los procedimientos y órganos de control interno y comunicación de los sujetos obligados fueran objeto de examen anual por un experto externo. Posteriormente, el Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 19/1993, aprobado por Real Decreto 925/1995, incidió en esta obligación, señalando en el nuevo apartado 7, aña- dido a su artículo 11, que los resultados del examen serán consignados en un informe escrito de carácter reservado que describirá detalladamente las medidas de control in- terno existentes, valorará su eficacia operativa y propon- drá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. En atención al distinto régimen que preside toda la normativa de prevención del blanqueo de capitales en función del sector de actividad del que se trate, el Regla- mento flexibiliza esta obligación para los sujetos del ré- gimen especial, permitiendo, con determinadas cautelas, que el examen externo se lleve a cabo cada tres años. ORDEN MINISTERIAL En el BOE nº 190, de 9 de agosto de 2007, se ha publi- cado la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, en rela- ción con el informe de experto externo sobre los proce- dimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales. Entrada en vigor La Orden por la que se aprueba el modelo de informe, al que deberá ajustarse el emitido por el experto externo, entra en vigor el 10 de noviembre de 2007. En la Orden EHA/2444/2007 se detalla el alcance y contenido de la referida obligación y se especifica una es- tructura a la que habrá de ajustarse el informe escrito, concretando los aspectos mínimos sin los cuales no se podrá considerar cumplida la obligación de que los pro- cedimientos y órganos de control interno y comunica- ción sean objeto de examen por experto externo. Contenido del informe El informe deberá describir detalladamente las medidas de control interno existentes, valorar su eficacia opera- tiva y proponer en su caso eventuales rectificaciones o mejoras. Valoración de la eficacia operativa El informe de experto externo debe valorar la eficacia operativa de las medidas de control interno existentes para prevenir el blanqueo de capitales. Deberá referirse, como mínimo, a: a) La idoneidad de las medidas de control interno aso- ciadas a los procesos de gestión del riesgo de blan- queo de capitales. Cabe señalar que en el proyecto de la Orden se requería, además, valorar la suficiencia de tales medidas, término que ha sido retirado. b) La racionalidad de su diseño teórico, expresión que ha sustituido a la de efectividad que estaba contem- plada en el citado proyecto. c) Su operatividad práctica. Aquí se ha añadido el tér- mino “práctica”, que no figuraba anteriormente. Asimismo, se concreta que “de efectuar la valoración que en cada caso proceda, se explicarán detalladamente En la prevención del blanqueo de capitales . El informe de experto externo (I) Director de Seguridad Joaquín Mañeru López

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