Seguritecnia 336
P.B.C. Cash 101 SEGURITECNIA Diciembre 2007 los aspectos concretos objeto de comprobación y las pruebas practicadas, los resultados obtenidos, así como los hallazgos o incidencias surgidos de la verificación”. De otra parte, al efectuar la valoración que en cada caso proceda, el experto externo en su informe debe ex- plicar detalladamente los aspectos concretos que han sido objeto de comprobación, las pruebas practicadas, los resultados obtenidos, así como los hallazgos o inciden- cias surgidas de las verificaciones. d)El nivel de confianza utilizado, indicando si se realiza estratificación o no, las razones de la misma y la posi- ble extrapolación de dicha estratificación. e)El análisis de los errores detectados en función de los resultados de la muestra, indicando sus causas, su po- sible efecto sobre los objetivos de la muestra específica y su posible extrapolación. El experto externo debe recoger una información ge- neral de la entidad sometida a revisión sobre su activi- dad y características que considere relevantes desde la perspectiva de la prevención del blanqueo de capitales, para lo que especificará, en su caso, los factores de riesgo apreciados. También debe hacerse constar, si dispone de ellos el sujeto obligado, información sobre agentes, mediadores u otros representantes que comercialicen sus productos o a través de los cuales opere, indicando su distribución geo- gráfica y ámbito al que se extiende su actuación. Asimismo, de disponer de filiales indicará de cada una de ellas: ➠ Su objeto social. ➠ El porcentaje de participación. ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES El cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley 19/1993 y su Reglamento debe ser descrito, valorarse su eficacia operativa y detallar las deficiencias que se detec- ten, así como las rectificaciones o mejoras que se consi- dere oportuno proponer. Para ello, el informe estructura las obligaciones en 13 apartados y uno más que recoge otros extremos relevan- tes que no se hayan recogido, con el siguiente detalle: 1. Normativa interna Es el primer grupo de obligaciones para los sujetos obli- gados por la Ley 19/1993 a analizar por el experto ex- terno. Como en todos los apartados del informe, efectuará su descripción, detectará deficiencias y expondrá posi- bles rectificaciones o mejoras, además de valorar la efica- cia operativa. Los aspectos relativos a la normativa interna objeto de análisis son los siguientes: relación de normas internas y procedimientos establecidos para la prevención del blan- queo de capitales, debiendo indicarse el órgano que las aprobó, ámbito de aplicación, forma de distribución a los empleados y fechas de aprobación, entrada en vigor, úl- tima actualización y comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias (SEPBLAC). Pruebas sustantivas Cuando se realicen pruebas sustantivas, mediante la selec- ción de elementos específicos, deben explicarse las razo- nes del tamaño y características de la muestra recogida. El informe debe contener, en su caso: a) El número de agencias o sucursales a las que afecta. b) Los tipos de clientes seleccionados. c) Los tipos de productos elegidos. d) Las fechas de los contratos o inicio de la relación de negocio. e) El porcentaje de contratos y relaciones de negocio re- visadas sobre el total de las existentes. Pruebas de procedimiento Al realizar el experto pruebas de procedimiento, y el mé- todo de comprobación sea el muestreo estadístico, indi- cará: a)La población sobre la que se realiza la muestra, que debe ser adecuada y completa. b)El tamaño de la muestra seleccionada y el método ele- gido para su selección. c)El diseño de la muestra, en función de los objetivos de la prueba y los atributos de la población de la que se extrae la muestra, así como la tasa de error tolerable que espera encontrar en dicha población
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