Seguritecnia 336
P.B.C. Cash 106 SEGURITECNIA Diciembre 2007 Cabe señalar, asimismo, que el Reglamento posibi- lita que el órgano de control interno y de comunicación pueda estructurarse a nivel de grupo. 3. Identificación y conocimiento de los clientes La identificación de las personas que efectúan operacio- nes es una necesidad evidente en la prevención del blan- queo de capitales. Tanto la Declaración de Basilea (prin- cipio 2) como las recomendaciones del GAFI (reco- mendación 5) se refieren, como medida elemental en la lucha contra el blanqueo, a la identificación de los clien- tes. En el mismo sentido se expresan tanto las Direc- tivas 2001/308/CEE y 2001/97/CEE como la Directiva 2005/60/CE de la Unión Europea (desarrollada esta úl- tima por la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto). Las exigencias de identificación, a la vista de la expe- riencia acumulada en años de lucha contra el blanqueo de capitales, no parecían suficientes a la comunidad in- ternacional, llegando a la conclusión de que era pre- ciso reforzar estas exigencias y debía ser complementada por una política más amplia de “debida diligencia con la clientela”. El concepto de “debida diligencia” equivale a que el su- jeto obligado opere con el suficiente cuidado, evitando la negligencia y comportándose de la forma más eficiente. Las políticas de “conozca a su cliente” implican investi- gar, llegando a conocer la verdadera identidad del cliente, su historial, su entorno, la naturaleza de sus negocios, su solvencia, su capacidad de gestión, etc. Las exigencias de identificación de los clientes en Es- paña se han visto reforzadas por la Ley 19/2003 y el Real Decreto 54/2005 que modificaron la Ley 19/1193 y su Reglamento, lo que conlleva que además de las obligacio- nes generales de identificación, se concretan estas obliga- ciones en el caso de transferencias bancarias, para clien- tes sin presencia física, políticas de admisión de clientes y mejorar, en definitiva, el conocimiento de los mismos verificando las actividades declaradas, sin olvidar el con- tenido de la Orden EHA/1439/2006, por el que todas las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que, ac- tuando por cuenta propia o de un tercero, efectúen mo- vimientos de determinados medios de pago a través de las fronteras, deben formular una declaración en los tér- minos y forma que la Orden establece, exigiendo, a su vez, también declaración para los movimientos de me- dios pago al portador dentro del territorio nacional, con el fin de prevenir e impedir el blanqueo de capitales. El cumplimiento de estas obligaciones debe analizarlo el experto externo, describirlas y valorar su eficacia ope- rativa, así como proponer rectificaciones y mejoras en su informe con el siguiente detalle: a)Procedimientos de identificación de clientes, de los que indicará expresamente la norma interna en la que se recogen y su contenido. b)Procedimientos de conocimiento de clientes: para esta exigencia debe conocer el experto externo en qué norma interna del sujeto obligado se encuentran ex- presamente recogidos, su contenido, los formularios existentes de identificación y conocimiento del cliente, así como las medidas establecidas para la actualización de la información existente. c)Procedimientos de verificación de las actividades de- claradas por los clientes: se trata de una obligación recogida en el artículo 3.5 del Reglamento de la Ley 19/1993 que establece que deben adoptarse medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de la información facilitada por los clientes y que consis- tirán en el establecimiento y aplicación de los proce- dimientos de verificación de sus actividades, teniendo en cuenta el diferente nivel de riesgo y que deben ba- sarse en la obtención de los clientes de los documentos que guardan relación con la actividad declarada o en la obtención de la información sobre ella ajena al propio cliente. Analizar este cumplimiento normativo conl leva que el experto externo conozca del sujeto obligado la norma interna en la que tales procedimientos se reco- gen, su contenido y la determinación de los documen- tos a solicitar para la verificación de la actividad. d)Procedimientos existentes para conocer a los benefi- ciarios últimos de relaciones con clientes que actúan por cuenta ajena y para conocer la estructura acciona- rial y de control de las personas jurídicas. A este res- pecto, la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Euro- peo y del Consejo, cuyo cumplimiento tiene como fe- cha límite el 15 de diciembre de 2007, contempla en su artículo 8 diferentes actividades para cumplir las me- didas de diligencia debida con respecto al cliente, entre las que cabe destacar la identificación del titular real y en el caso de las personas jurídicas, fideicomisos o ins-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz