Seguritecnia 336
SEGURITECNIA Diciembre 2007 P.B.C. Cash 109 identificación y conocimiento del cliente para con- trolar el riesgo de blanqueo de capitales en las áreas de negocio y actividades más sensibles. Para verificar su aplicación, el experto externo debe analizar la norma en la que se recogen y, entre otras, hacer referencia expresa a las adoptadas en: 1. Banca privada. 2. Banca de corresponsales. 3. Actividad no presencial o a distancia a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáti- cos. 4. Actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias. 5. Otros productos o clientes de mayor riesgo, ta- les como personas del medio político (PEP’s), zonas geográficas de alto riesgo u otros consi- derados como tales por parte del sujeto obli- gado h)Transferencias. En el caso de las transferencias de fondos emitidas o recibidas, se verificará la existen- cia de los datos de identificación del ordenante y, en su caso, de la persona por cuya cuenta aquel actúe, tanto en la transferencia como en los mensajes rela- cionados con ella a través de la cadena de pago, con indicación expresa de la norma interna en la que se recogen y su contenido. En este punto relativo a la identificación y co- nocimiento de los cl ientes, el proyecto inicia l de Orden contenía un apartado que en la Orden EHA/2444/2007 ha sido retirado. Se disponía que el experto externo debía verificar y constatar en su in- forme escrito el “ momento y frecuencia en que se ve- rifica la posible inclusión de clientes en las listas in- ternacionales de organizaciones terroristas, con indi- cación de los listados que se consultan, así como de la posibilidad de establecer relación con un cliente antes de realizar dicha verificación ”. Esta práctica de diligencia debida ha sido retirada en cuanto a ser analizada por el experto externo, si bien debe tenerse presente que la Directiva 2005/60/CE, de 26 de octubre de 2005, del Parlamento Europeo y del Consejo señala, al hablar de diligencia debida con res- pecto al cliente en su Art. 7 que: “ Las entidades y perso- nas sujetas a lo dispuesto en la presente Directiva apli- carán en relación con su clientela las medidas de di- ligencia debida con respecto al cliente cuando existan sospechas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, con independencia de cualquier excep- ción, exención o umbral ”.
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