Seguritecnia 336

Normativa 150 SEGURITECNIA Diciembre 2007 M ediante Sentencia de 26 de enero de 2006, el Tribu- nal de Justicia de las Comunidades Europeas conde- naba al Reino de España por incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Tratado CE, al mantener en vigor de- terminadas disposiciones de la Ley 2311992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 236411994, de 9 de diciembre, que imponen una serie de requisitos a las empresas y al personal de seguridad privada procedentes de otros paises miembros que quieren ejer- cer actividades de seguridad privada en España. Entiende el Tribunal que los requisitos exigidos en nuestro pais para la prestación de servicios de seguridad privada pue- den vulnerar los principios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, al ser susceptibles de colocar, de facto, a los ciudadanos o sociedades de otros Estados miem- bros en una situación desfavorable respecto a la de los españo- les. Concretamente, son dos los aspectos que se ponen en tela de juicio: en primer lugar, la falta de proporcionalidad entre el interés a proteger y los requisitos exigidos por la normativa es- pañola para la prestación de servicios de seguridad privada por las empresas. Y, en segundo lugar, la no aplicación del recono- cimiento mutuo a las cualificaciones profesionales en este sec- tor que hayan sido adquiridas en otro Estado miembro. En síntesis, los requisitos que, en virtud de la citada Senten- cia, suponen restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios en el marco de la Unión Euro- pea, son los siguientes: En primer lugar, el Tribunal considera que el hecho de que, prácticamente en todos los casos, las empresas de seguridad privada deban ser personas juridicas supone una restricción al derecho de establecimiento. En conexión con lo anterior, la exigencia de un capital social mínimo para estas empresas no se considera justificado por razones de seguridad pública y también supone una infracción de los articulas 43 CE y 49 CE, existiendo otros medios menos restrictivos para alcanzar el objetivo de la protección de los destinatarios de las prestacio- nes de seguridad privada, tales como el depósito de una fianza o la suscripción de un contrato de seguro. Respecto a la constitución de garantías, señala el Tribunal que la normativa española 1 enjuiciada exige el depósito de una fianza en un organismo español, la Caja General de De- pósitos, para responder a las eventuales responsabilidades o al pago de multas, sin tener en cuenta las garantías constitui- das, en su caso, en el Estado miembro de origen. Asimismo, añade la Sentencia que, en el estado actual de desarrollo de los mecanismos de cobro transfronterizo de créditos y de eje- La Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.1.c), párrafo segundo, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, presenta el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada, acompañado de su memoria justificativa, con objeto de que puedan formularse a la propia Secretaría cuantas observaciones se estimen oportunas en relación con el indicado Proyecto dentro del plazo improrrogable de siete días hábiles. Como resultado del pronunciamiento, dado que la ejecución de este tipo de sentencias no se lleva a cabo por el propio Tribunal, sino que implica una actuación positiva por parte del Estado miembro en cuestión, es éste quien, en virtud del artículo 171 del Tra- tado de la Comunidad Europea, está obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia aludida en sus propios términos. Por todo ello, los artículos de la Ley 2311992, de 30 de julio, afectados por la sentencia en cuestión, han sido reformados por una norma con fuerza de Ley, el Real Decreto-ley 812007, de 14 de septiembre, cuya adopción se justifica en la necesaria ejecu- ción inmediata de la obligación que implica en si misma el cumplimiento de la Sentencia en el plazo más breve posible, pero tam- bién en la necesidad de impedir situaciones fácticas que dificulten el correcto funcionamiento del sector o lesionen la libre concu- rrencia en el mismo. El propio Real Decreto-ley contempla la obligación de realizar las adaptaciones de naturaleza reglamentaria imprescindibles para la completa ejecución del contenido de la Sentencia, las cuales se concretan en la modificación de aquellos artículos del Re- glamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 236411994, de 9 de diciembre, que constituyen desarrollo o eje- cución de los preceptos modificados por el Real Decreto-ley 812007, de 14 de septiembre. En consecuencia, las modificaciones que se llevan a cabo en el presente Real Decreto están dirigidas Única y exclusivamente a reformar o adaptar aquellos artículos del Reglamento de Seguridad Privada que resultan afectados por el contenido de la repetida Sentencia MEMORIA JUSTlFlCATlVA Proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado mediante el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz