Seguritecnia 336
Normativa 152 SEGURITECNIA Diciembre 2007 rrollo o ejecución de los preceptos modificados por el Real De- creto-ley 812007, de 14 de septiembre. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de, dispongo: Artículo único. Modificación del Reglamento de Seguri- dad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 236411994, de 9 de diciembre, queda modificado como sigue: Uno . El artículo 2 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 2. Obligatoriedad de la inscripción y de la autoriza- ción o reconocimiento 1.-Para la prestación de los servicios y el ejercicio de las acti- vidades enumerados en el artículo anterior, las empresas deberán reunir los requisitos determinados en el artículo 7 de la Ley 2311992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y hallarse inscritas en el Registro de Empresas de Seguri- dad existente en el Ministerio del Interior y autorizadas, si- guiendo el procedimiento regulado en los artículos 4 y si- guientes de este Reglamento. 2.- Las empresas de seguridad autorizadas para la prestación de servicios de seguridad privada con arreglo a la norma- tiva de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Eu- ropea o de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, serán reconocidas e inscritas en el ci- tado Registro una vez que acrediten su condición de em- presa de seguridad y el cumplimiento de los requisitos es- tablecidos en los artículos 5, 6 y 7 de este Reglamento. A tal efecto, se tendrán en cuenta los requisitos ya acreditados en el Estado de origen. 3.-En el Registro, con el número de orden de inscripción y au- torización de la empresa, figurará su denominación, nú- mero de identificación fiscal, fecha de autorización, domi- cilio, clase de sociedad o forma jurídica, actividades para las que ha sido autorizada, ámbito territorial de actuación y re- presentante legal, asi como las modificaciones o actualiza- ciones de los datos enumerados”. Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 5. Documentación 1.-El procedimiento de autorización se iniciará a solicitud de la sociedad o persona interesada, que deberá acompañar los si- guientes documentos: a) Fase inicial, de presentación: 1º Si se trata de sociedades, copia auténtica de la escritura pú- blica de constitución, en la que deberá constar la nacio- nalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econó- mico Europeo, su objeto social, que habrá de ser exclusivo y coincidente con uno o más de los servicios o activida- des a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento, titu- laridad del capital social, y certificado de la inscripción, o nota de inscripción reglamentaria de la sociedad en el Re- gistro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Coopera- tivas que corresponda. 2º Declaración de la clase de actividades que pretende desa- rrollar y ámbito territorial de actuación. No podrá inscribirse en el Registro ninguna empresa cuya denominación induzca a error con la de otra ya inscrita o con la de órganos o dependencias de las Administraciones Públi- cas, pudiendo formularse consultas previas al Registro, para evitar tal error. b) Segunda fase, de documentación de requisitos previos: lº. Inventario de los medios materiales de que disponga para el ejercicio de sus actividades. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ARTICULADO Se analizarán a continuación las modificaciones introducidas en cada uno de los articulas del presente Real Decreto. Artículo 2 . Obligatoriedad de la inscripción y de la autorización o reconocimiento En línea con lo ya señalado, se contempla la exigencia de que las empresas de seguridad autorizadas para la prestación de servicios de seguridad privada con arreglo a la normativa de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tengan que ser reconocidas e inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad que se lleva en el Ministerio del Interior. Para ello, tendrán que acreditar su condición de empresa de seguridad que podrá revestir la forma de persona física o de persona jurídica- y el cumplimiento de determinados requisitos. Tales requisitos son, precisamente, los mismos que se exigen a las empresas españolas para su autorización, pero, y en esto consiste la novedad en relación con este artículo, en el momento de la acreditación de dichos requisitos ante las autoridades españolas, se tendrán en cuenta -y, en consecuencia, no se exigirá nueva cumplimentación- los requisitos ya acreditados en el Estado de origen. Artículo 5 . Documentación Contempla este artículo los documentos que deben aportarse para proceder a la autorización de las empresas de seguridad, el cual introduce pocas modificaciones respecto de la actual regulación, salvo las que derivan de las necesarias adaptaciones a la estructura orgánica del Ministerio del Interior derivadas del Real Decreto 99112006, de 8 de septiembre, y las que afectan a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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