Seguritecnia 336
Normativa 154 SEGURITECNIA Diciembre 2007 2º. Documento acreditativo del título en virtud del cual dis- pone de los inmuebles en que se encuentre el domicilio social y demás locales de la empresa. 3º. Si se trata de sociedades, composición personal de los ór- ganos de administración y dirección. c) Tercera fase, de documentación complementaria y resolu- ción: lº. En su caso, certificado de inscripción de la escritura pú- blica de constitución de la sociedad en el Registro Mer- cantil, o en el Registro de Cooperativas correspondiente, si no se hubiera presentado con anterioridad. 2º. Certificado acreditativo de la instalación de un sistema de seguridad, de las características que determine el Ministe- rio del Interior. 3º. Documento acreditativo del alta en el Impuesto de Activi- dades Económicas. 4º. Memoria explicativa de los planes de operaciones a que hayan de ajustarse las diversas actividades que pretenden realizar. 5º. Relación del personal, con expresión de su categoría y nú- mero del documento nacional de identidad o documento equivalente en el caso de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo so- bre el Espacio Económico Europeo. 6º. Copia de la póliza que documente un contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera contratada con entidad debidamente autorizada, con el objeto de cubrir, dentro de los límites cuantitativos es- tablecidos en el anexo del presente Reglamento, el riesgo de nacimiento a cargo de la empresa asegurada con mo- tivo de la explotación de la actividad o actividades para las que dicha empresa esté autorizada, de la obligación de indemnizar a un tercero de los daños que se produz- can durante el periodo de actividad, aunque se mani- fiesten con posterioridad al cese de la misma, consisten- tes en lesión corporal, muerte o enfermedad; daños oca- sionados a los bienes objeto de protección, que tengan su origen en el incumplimiento de las disposiciones vigen- tes o en negligencia profesional de la empresa de seguri- dad o de sus empleados. La póliza del contrato deberá contener una cláusula por la que aseguradora y asegurada se obliguen a comunicar, a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía), la rescisión y cualquiera otra de las circunstancias que puedan dar lugar a la terminación del contrato, al menos con treinta días de antelación a la fe- cha en que dichas circunstancias hayan de surtir efecto. En lo no regulado expresamente en este Reglamento, el contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra ga- rantía financiera con entidad debidamente autorizada, se ajustará a lo dispuesto en los articulas 73, siguientes y con- cordantes de la Ley de Contrato de Seguro. A las empresas legalmente autorizadas en otro Estado miem- bro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para ejercer actividades o prestar servicios de seguridad privada en dicho Estado y que pretendan ejercer tales actividades o servicios en España, se les tendrá en cuenta el contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera, que hubieran suscrito a los mis- mos efectos en el Estado de origen, siempre que el mismo cum- pla los requisitos establecidos en este apartado. Si el seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía fi- nanciera suscrito en el Estado de origen lo fuese por cuan- tía inferior a la exigida a las empresas españolas por la vi- gente normativa de seguridad privada, la empresa obligada a su prestación deberá constituir nuevo seguro, aval o garantía complementarios o ampliar el ya suscrito hasta alcanzar di- cha cuantía, 7º Documentación acreditativa de haber constituido garan- tía, en la forma y condiciones prevenidas en el artículo 7 de este Reglamento. 2.-Los documentos prevenidos en los apartados anteriores se presentarán adaptados para acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos que para cada tipo de actividad se exigen a las empresas de seguridad, con arreglo a lo dis- puesto en el anexo de este Reglamento. 3.-Sin perjuicio de las funciones de inspección y control que corresponden a la Dirección General de la Policia y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía) en Entre estas últimas, cabe destacar la que se refiere al contrato de responsabilidad civil que deben suscribir todas las empresas de seguridad -en diferente cuantía según la actividad a la que se dediquen-, con objeto de cubrir el riesgo de nacimiento a cargo de la empresa explotadora de los servicios de seguridad privada, de la obligación de indemnizar a terceros de los daños (lesión corporal, muerte o enfermedad, daños materiales, etc.) que se produzcan durante el ejercicio de la actividad y que tengan su origen en el in- cumplimiento de disposiciones vigentes o en negligencia profesional. Pues bien, en relación con este requisito, y para el caso de empresas legalmente autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se prevé que se tendrá en cuenta el seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera constituida en el Estado de origen a los mismos efectos, siempre que su cuantía sea igual a la exi- gida a las empresas españolas. En otro caso, deberá constituirse nuevo seguro complementario o ampliar el ya suscrito hasta alcanzar dicha cuantía. Finalmente, por lo que se ref~re a este artículo, debe aclararse que la mención del “aval u otra garantía financiera” que se introduce en el Real Decreto-ley 812007, de 14 de septiembre, en la nueva redacción del artículo 7.l.c), y que -obviamente- se reproduce en
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