Seguritecnia 336
Normativa 157 SEGURITECNIA Diciembre 2007 Si la garantía depositada en otro Estado fuese de cuantía in- ferior a la exigida a las empresas españolas por la vigente non- nativa de seguridad privada, la empresa depositante deberá constituir nueva garantía complementaria o ampliar la ya sus- crita hasta alcanzar dicha cuantía. Cinco. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 13. Efectos de la cancelación 1.-La cancelación de la inscripción de empresas de seguridad determinará la liberación de la garantía regulada en el artí- culo 7 de este Reglamento, una vez atendidas las responsa- bilidades a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo. 2.-No se podrá efectuar la liberación de la garantía cuando la empresa tenga obligaciones económicas pendientes con la Administración derivadas del funcionamiento de la em- presa por infracciones a la normativa de seguridad privada, o cuando se le instruya expediente sancionador, hasta su re- solución y, en su caso, hasta el cumplimiento de la sanción. 3.-No obstante, podrá reducirse la garantía, teniendo en cuenta el alcance previsible de las obligaciones y responsabilidades pendientes. 4.-En el supuesto de cancelación por inactividad, la reanuda- ción de la actividad requerirá la instrucción y resolución de un nuevo procedimiento de autorización”. Seis. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 17. Apertura de sucursales 1.-Las empresas de seguridad que pretendan abrir delegaciones o sucursales lo solicitarán a la Dirección General de la Po- licía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía), acompañando los siguientes documentos: a) Inventario de los bienes materiales que se destinan al ejerci- cio de las actividades en la delegación o sucursal. b) Documento acreditativo del título en virtud del cual se dis- pone del inmueble o inmuebles destinados a la delegación o sucursal. c) Relación del personal de la delegación o sucursal, con expre- sión de su cargo, categoría y número del documento nacional de identidad o documento equivalente en el caso de naciona- les de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 2.-Las empresas de seguridad deberán abrir delegaciones o su- cursales, dando conocimiento a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policia), con aportación de los documentos reseñados en el apartado anterior, en las Ciudades de Ceuta y Melilla o en las provincias en que no radique su sede principal, cuando reali- cen en dichas ciudades o provincias alguna de las siguientes actividades: a) Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y bi- lletes, títulos-valores, asi como custodia de objetos valio- sos, explosivos u objetos peligrosos. Estas delegaciones debe- rán contar con los requisitos de dotación de vigilantes de se- guridad, armero o caja fuerte, y cámara acorazada y locales anejos, a que se refieren los apartados 3.1.b) y 3.l.c) del anexo para objetos valiosos y peligrosos, y con los de dotación de vi- gilantes de seguridad y armero o caja fuerte, a que se refieren los apartados 3.2.b) y 3.2.c) del anexo, respecto a explosivos. No obstante, cuando la cantidad a custodiar por dichas delegaciones o sucursales no supere los 601.012 euros, siempre que al menos el cincuenta por ciento sea en mo- cha garantía, pero m dos particularidades: primera, que se admite su constitución o depósito en organismos o entidades autorizados de cualquiera de dichos Estados, siempre que la misma se encuentre a disposición de las autoridades españolas para atender a las responsabilidades a las que está legalmente afecta; y segunda, que se tendrá en cuenta la garantía que, en su caso, tuviera ya de- positada la empresa en cualquiera de dichos Estados, siempre que esté afecta al cumplimiento de tales responsabilidades, que se en- cuentre a disposición de las autoridades espaliolas y que su cuantía sea igual a la exigida a las empresas españolas. En otro caso, al igual que con el seguro de responsabilidad civil, se exigirá a la empresa depositante la constitución de nueva garantía complementa- ria o la ampliación de la ya existente. Artículo 13. Efectos de la cancelación Las modificaciones formales introducidas tienen por objeto Únicamente adaptar la terminología de este artículo a al empleada en el Real Decreto-ley 812007, de 14 de septiembre. Artículo 17. Apertura de sucursales En este artículo, aparte de las necesarias adaptaCi0ne~ de caracter orgánico y documental, se añade un nuevo supuesto en que las empresas de seguridad están obligadas a abrir en España delegaciones o sucursales. En efecto, el actual apartado 2 de este artículo contempla dicha obligación -para todas las empresas de seguridad privada- siem- pre que la prestación de servicios tenga lugar en las Ciudades de Ceuta y Melilla o en provincias en las que no radique la sede prin- cipal, cuando realicen en las mismas detenninadas actividades que en el propio artículo se especifican. Pues bien, a las empresas legalmente autorizadas en otro Estado miembro o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Eco- nómico Europeo que pretendan ejercer actividades de seguridad privada en España, además de los supuestos mencionados en el pá- rrafo anterior, se les exige que abran en España delegaciones o sucurcales cuando vayan a prestar servicios en nuestro país con ca- rácter permanente.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz