Seguritecnia 336

Normativa 160 SEGURITECNIA Diciembre 2007 a) Ser mayor de edad b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. c) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enferme- dad que impida el ejercicio de las mismas. d) Carecer de antecedentes penales. e) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ám- bito de protección del derecho al honor, a la intimidad perso- nal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comu- nicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud. f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en mate- ria de seguridad. g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. h) No haber ejercido funciones de control de las entidades, ser- vicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud. i) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capaci- tación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones”. Nueve. El artículo 54 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 54. Requisitos específicas 1.-Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, el personal de seguridad privada habrá de reunir, para su habilitación, los determinados en el presente artículo, en función de su especialidad. 2.-Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo en cualquiera de sus especialidades: a) No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad. b) Estar en posesión del titulo de Graduado Escolar, de Gra- duado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores. c) Los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Re- glamento de Armas. 3.-Escoltas privados: además de los requisitos específicos de los vigilantes de seguridad, habrán de tener una estatura mínima de 1.70 metros los hombres, y de 1.65 metros las mujeres. 4.-Jefes de seguridad y directores de seguridad: estar en pose- sión de titulo de Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, técnico de las pro- fesiones o cualificaciones que se determinen, u otros equiva- lentes o superiores. 5.-Detectives privados: a) Estar en posesión de título de Bachillerato Unificado Poliva- lente, Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, técnico de las profesiones o cualificaciones que se determi- nen, u otros equivalentes o superiores. b) Estar en posesión de un titulo o certificado de estudios ex- pedido por una Universidad, cuyo programa de estudios in- cluya, como mínimo, la relación de materias que determine el Ministerio del Interior”. Diez. Se añade un nuevo artículo 55 bis con el siguiente contenido: “Artículo 55 bis. Requisitos y procedimiento para el reconoci- miento 1.-Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea ñola respecto a las empresas y al personal de seguridad privada, y asimismo el Real Decreto 112312001, de 19 de octubre, de modificación parcial del Reglamento de Seguridad Privada, hizo lo propio a través de su Disposición Adicional Tercera, la presente modificación viene a re- coger expresamente en el articulado del Reglamento, concretamente en el apartado b) de este artículo, el requisito de poseer la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Artículo 54. Requisitos especificos Por coherencia con las modificaciones introducidas en el artículo 52 en relación con las categorías de personal de seguridad privada, se incluyen en este artículo determinadas modificaciones formales, como la mención expresa de los directores de seguridad en el apartado 4 junto a los jefes de seguridad. Por lo que respecta a los detectives privados, además de los requisitos académicos contemplados en la letra a) del apartado 5 40s cua- les no varían respecto a la actual redacción-, se establecen requisitos de titulación en la letra b) más acordes con el actual sistema de reco- nocimiento de títulos en la Unión Europea. Así, se exige que el título o certificado de estudios sea expedido por una Universidad y que las enseñanzas recibidas incluyan, al menos, las materias que determine el Ministerio del Interior, que son las que se consideran adecuadas para el correcto ejercicio de la profesión. En la actualidad, dichas materias están reguladas en el anexo 5 de la Resolución de 19 de enero de 1996, de la entonces Secretaria de Estado de Interior, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995. Según el apartado quinto de di- cha Orden que, en su momento, habrá de ser objeto de la oportuna adaptación a lo ahora regulado-, los programas de formación para la obtención del título de detective privado comprenderán 180 créditos, desarrollados al menos durante tres años lectivos. Artículo 55 bis. Requisitos y procedimiento para el reconocimiento La Sección ladel Capítulo Primero del Título II del Reglamento de Seguridad Privada, constituida por los artículos 52 a 55, regula todo lo relativo a la habilitación y formación del personal de seguridad privada.

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