Seguritecnia 336

Normativa 164 SEGURITECNIA Diciembre 2007 2.- A los directores de seguridad les corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los apartados a), b), c), e), 9 y g) del artículo anterior”. Quince. El artículo 96 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 96. Supuestos de existencia obligatoria 1.-Los servicios de seguridad se prestarán obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de seguridad, en las empresas de seguri- dad inscritas para todas o alguna de las actividades previstas en el artículo 1.1, párrafos a), b), c) y d), del presente Reglamento, y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 17, apartados 2 y 3 de este Reglamento. 2.- El mando de los servicios de seguridad se ejercerá por un director de seguridad designado por la entidad, empresa o grupo empresarial: a) En las empresas o entidades que constituyan, en virtud de disposición general o decisión gubernativa, departamento de seguridad. b) En los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y cuya duración prevista supere un año. c) Cuando asi lo disponga la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para los supuestos supraprovinciales, o el Subdelegado del Gobierno de la provincia, atendiendo el volumen de medios personales y materiales, tanto físicos como electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como la complejidad de su funciona- miento y el grado de concentración de riesgo”. Dieciseis. El artículo 98 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 98. Subsanación de deficiencias o anomalías. Los jefes y los directores de seguridad deberán proponer o adoptar las medidas oportunas para la subsanación de las de- ficiencias o anomalías que observen o les comuniquen los vi- gilantes o los guardas particulares del campo en relación con los servicios o los sistemas de seguridad, asegurándose de la anotación, en este último caso, de la fecha y hora de la subsa- nación en el correspondiente libro-catálogo y comprobando su funcionamiento”. Diecisiete. El artículo 106 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 106. Establecimiento de sucursales Los detectives privados podrán establecer departamentos de- legados o sucursales en la misma localidad donde tengan es- tablecido su despacho profesional o en otras distintas, de- biendo, en todo caso, estar dirigido cada uno de ellos por un detective habilitado o reconocido con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, distinto del titular de la oficina princi- pal”. Dieciocho, El artículo 108 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 108. Libro-registro 1.- En cada despacho y sucursal, los detectives llevarán un li- bro-registro, según el modelo que se apruebe por el Minis- terio del Interior, concebido de forma que su tratamiento y archivo pueda ser mecanizado e informatizado. de seguridad en el artículo 95, excepto las contempladas en las letras d) y h) del mismo, y también las funciones previstas en los artí- culos 97 y 98. Dados los cambios operados en la regulación de la figura de los directores de seguridad y su ubicación en el texto del Reglamento de Seguridad Privada, procede suprimir el apartado 1 del citado artículo 117, quedando su contenido integrado en los artículos 95 (en el nuevo apartado 2), 96.2,97 y 98. Artículo 96. Supuestos de existencia obligatoria Al quedar integrado el contenido del apartado 1 del artículo 117 en los preceptos que en el mismo se determinan, y aunque como cuestión de mero detalle, se incluye en el apartado 2 del artículo 96 la previsión -regulada en aquél- de que el director de seguridad habrá de ser designado por la entidad, empresa o grupo empresarial. Por lo que se refiere al artículo 97, relativo a la comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, puesto que la actual redac- ción ya contempla tanto a los jefes de seguridad como a los directores de seguridad, no resulta necesario modificarlo. Artículo 98. Subsanación de deficiencias o anomalías Teniendo en cuenta que el apartado 1 artículo 117 atribuye a los directores de seguridad las funciones previstas en el artículo 98 y que dicho apartado ha quedado suprimido en la nueva regulación, resulta necesario mencionar expresamente a los directores de se- guridad en el artículo 98 que, en su actual redacción, solo contempla a los jefes de seguridad. Artículo 106. Establecimiento de sucursales (de detectives privados) Por coherencia con la nueva situación de “reconocimiento” que afecta a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ya cuenten con habilitación o autorización expedida por los Esta- dos de origen, la mención del “detective habilitado” que se efectúa en este artículo, debe completarse con el inciso “o reconocido”. Artículo 108. Libro-registro (de detectives privados) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento de Seguridad Privada, para el desarrollo de las funciones de detec-

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