Seguritecnia 336

Foro EFITEC 30 SEGURITECNIA Diciembre 2007 A todo lo anteriormente expuesto, debemos añadir que, a falta de contestación a las soluciones planteadas en reiteradas ocasiones con motivo de dicha problemática, o a falta de seguir el ejemplo de otras formas de afrontar la situación (caso de la Policía Autonómica, por las que el número de falsas alarmas y número de expedientes san- cionadores incoados se ha reducido), las FF.CC.S. y Sub- delegaciones del Gobierno, en algunas provincias pun- tuales, continúan pensando que la única forma de sol- ventar este problema es elevar el número de sanciones y el importe de las mismas, arrojando, como consecuencia, el siguiente dato: ➠ A fecha de septiembre de 2007): El número de sancio- nes impuestas a A.E.S. supera las 400, cuando en 2006 eran 198; es decir, se ha duplicado en un solo año (en el que ya había constancia de las quejas, así como pro- puestas de solución, y acuerdo conjunto, planteadas por las Empresas de Seguridad a la Administración y las FF.CC.S.). ➠ (A fecha de septiembre de 2007): El número de sancio- nes impuestas a A.E.S. supera los 2.500.000 €, cuando en 2006 era de 1.137.506 €; es decir, también se ha du- plicado en un solo año. Esto nos lleva a formularnos las siguientes preguntas: Independientemente de que las propuestas de sanción y expedientes incoados sean o no procedentes, o estén acordes a Ley. - ¿Se proseguirá en la misma trayectoria que hemos visto desde 2004 a 2007, “insostenible” por las Empresas de Seguridad en 2008? - ¿Tendrán otra alternativa las Empresas de Seguridad (en caso de no variar la situación en algunas provin- cias), que la de proceder al cierre de sus Centrales Re- ceptoras de Alarmas, dedicándose así únicamente a la instalación y mantenimiento de los sistemas de segu- ridad, dejando en manos de quien corresponda la re- cepción de las señales de alarma, de los establecimien- tos o instalaciones obligadas o no a tener sistemas de seguridad instalados? Evolución Número Expedientes Sancionadores Fundamentación jurídica expuesta en las sanciones en comparación al régimen sancionador de la l.S.P. Cabe destacar, aparte de lo indicado anteriormente, lo si- guiente: ➠ Las FF.CC.S. y la Administración están interponiendo y elevando expedientes sancionadores por no verificar previamente las señales, en los que arrojan la figura de la carga de la prueba sobre el sujeto sancionado, en lu- gar de aportar la Administración dicha prueba, previa solicitud, generando así una indefensión absoluta en derecho sobre el acusado, así como omitiendo el prin- cipio jurídico básico de que la carga de la prueba ha de recaer sobre la acusación. Evolución Resultados Centrales Receptoras (Ejemplo) Evolución Resultados Centrales Receptoras (Ejemplo)

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz