Seguritecnia 336

Foro EFITEC 32 SEGURITECNIA Diciembre 2007 ➠ Prácticamente el 100% de los expedientes sancionado- res emitidos recurridos en vía administrativa son de- negados por parte de la Administración, lo cual hace firme la sanción y deja cerrada la vía administrativa, li- mitando al sujeto sancionado la única vía de la acción judicial en contencioso frente a la Administración. En innumerables casos sancionados, desde las Empresas de Seguridad se ha alegado y demostrado que, bien la conexión a la que hace referencia la sanción no es de titularidad de la empresa sancionada, bien se ha tra- tado de errores cometidos por parte de las propias FF.CC.S. que han elevado la sanción; o bien que el he- cho ya había sido sancionado con anterioridad por ese mismo abonado o conexión. Y la respuesta de la Admi- nistración ha sido la de denegar las alegaciones y alzar a resolución el expediente sancionador en la forma in- dicada anteriormente, demostrándose a posteriori que las alegaciones presentadas por las empresas de segu- ridad eran conforme a derecho y ponían de manifiesto la inexistencia de la infracción denunciada. Esto nos demuestra que parte de las FF.CC.S. y algunas Sub- delegaciones del Gobierno, en determinadas provin- cias, no muestran voluntad de rectificación ni siquiera cuando es demostrable la inexistencia de la comisión de la falta. ➠ La mayor parte de las sanciones incoadas hacen re- ferencia a la falta de verificación previa de la alarma toda vez que ésta ha resultado falsa. En este sentido, se escudan para la imposición de la sanción en que la alarma ha sido falsa, en presuponer que la central re- ceptora no ha verificado la alarma, cuando la práctica habitual es la contraria. Nuevamente, en los escritos de alegaciones se expone que la calificación de la alarma como falsa no prueba la falta de verificación, elemento indispensable para pro- ceder a tipificar el hecho conforme al Art. 48, del Re- glamento de Seguridad Privada, que expone que “la ve- rificación de las alarmas deberá hacerse con los medios técnicos de que dispongan las centrales”, y, en este sen- tido, la O.M., de 23 de abril de 1997, como nota aclara- toria, expone que “en ningún caso estas verificaciones se podrán efectuar desplazando personal al lugar de los he- chos”, cuestión lógica, pues enviar personal de seguridad privada para dar respuesta a estas alarmas sería darle al personal de seguridad privada las competencias que co- rresponden a las FF.CC.S. en materia de respuesta a la comisión de hechos delictivos. Aun así, éste sería el campo de respuesta a señales de alarma pero, en ningún caso, serviría de base como falta de verificación previa en materia de falsas alarmas. Las centrales de alarma realizan todas las verificaciones por los medios técnicos disponibles a su alcance con la ma- yor celeridad para que, de esta forma, no se incurra en incumplimiento de otra de sus obligaciones, que es la de comunicar con la mayor brevedad posible a las FF.CC.S. las alarmas que fueran susceptibles de intervención poli- cial. Pero, una vez más, nos hacemos nuevas preguntas: - ¿Qué es “con la mayor brevedad posible”? - ¿Es el operador de una central receptora de alarma quien ha de dilucidar (en breves segundos y, en mu- chas ocasiones, de madrugada) si una alarma recibida es susceptible de provocar intervención policial? Si la notifica y resulta ser falsa, la experiencia nos de- muestra que la empresa será sancionada con 6.000 €, independientemente de si ésta ha sido verificada o no, por todos los medios disponibles; en caso contrario, y de ser positiva, la empresa también va a ser sancionada a este respecto. ➠ El caso es aún de más difícil comprensión en aquellas situaciones en las que las empresas son sancionadas por notificar a las FF.CC.S. alarmas recibidas y verificadas, por todos los medios disponibles, en establecimientos obligados por la LSP a disponer de sistema de seguridad conectados a una central receptora de alarmas. En estos supuestos, cuando se realiza la instalación y conexión del sistema de seguridad a una central recep- tora, son las FF.CC.S. y la Administración quienes homo- logan los elementos y la instalación realizada, así como las pruebas llevadas a cabo con las centrales receptoras de alarma. Si ellos autorizan la puesta en marcha de las funciones que realizará dicho establecimiento, previa ve- rificación de que los medios son suficientes y, por tanto, debidamente autorizados y homologados. ➠ ¿Cómo después, cuando la central receptora de alar- mas verifica por tales medios la recepción de la alarma, éstos proceden (si la misma ha resultado ser falsa) a sancionar por falta de verificación? La verificación se realiza (demostrable en las alegacio- nes presentadas al expediente incoado por la Adminis- tración), mediante los registros de eventos de las seña- les, de las comunicaciones bidireccionales con la cen- tral y de las grabaciones de las llamadas telefónicas realizadas al efecto Si esto no es suficiente... - ¿Por qué se procede a la homologación de tales instala- ciones en la inspección policial?

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