Seguritecnia 336
Foro EFITEC 36 SEGURITECNIA Diciembre 2007 Propuestas En colación a esta problemática y exposiciones, hemos ela- borado una serie de propuestas para solventar esta situa- ción; propuestas que, en muchos de los casos, han sido ya elevadas a los Organismos competentes de la Administra- ción y a las FF.CC.S., sin tener respuesta o solución alguna al planteamiento de las mismas. Ventaja: ✜ Tanto para los clientes, Empresas de Servicios de Segu- ridad Privada, Administración, FF.CC.S. y la ciudadanía en general, al registrarse una reducción del número de falsas alarmas, se libera a las patrullas o dotaciones poli- ciales para la realización de otros servicios de protección y prevención; y, por lo tanto, aminora también el número de sanciones, con motivo de la aplicación del Art. 50 del Reglamento de Seguridad Privada, que enuncia: 1. En los supuestos de conexión de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad con una central de alarmas, con independencia de las responsabilidades y sanciones a que hubiera lugar, cuando el sistema origina más de cuatro falsas alarmas en el plazo de un mes, o de doce en el de seis meses, el Gobierno Civil requerirá al titu- lar de los bienes protegidos (…) a la subsanación de las deficiencias que dan lugar a las falsas alarmas. 2. A los efectos del presente Reglamento, se considera falsa toda alarma que no esté determinada por hechos susceptibles de producir la intervención policial. No tendrán tal consideración la mera repetición de una señal de alarma causada por una misma avería den- tro de las 24 horas siguientes al momento en que ésta se haya producido. 3. En caso de incumplimiento del requerimiento, se or- denará a la empresa explotadora de la central de alarma que efectúe la inmediata desconexión del sis- tema con la propia central por el plazo que se estime conveniente (…). ✔ Otra de las propuestas o posibles soluciones, compatible incluso con la aplicación de la enunciada anteriormente y llevada a cabo por Policía Autonómica, es el estableci- miento de un sistema de comunicación real, veraz y efi- caz entre las centrales receptoras y las distintas FF.CC . S., a través del cual (vía correo electrónico, fax o cuales- quiera de los múltiples sistemas de telecomunicaciones que la tecnología nos aporta en la actualidad), las FF.CC. S. soliciten a las Centrales Receptoras los procedimientos de verificación por éstas efectuados, ante la recepción de una señal de alarma, así como el compromiso por parte de las Empresas de Seguridad a dar contestación a tales peticiones en un plazo no superior a 24 horas. Por supuesto que, además de estas propuestas, se hace otra aún más necesaria y que se resume en la necesidad de modificar y completar el Reglamento de Seguridad Privada en múltiples materias, pues éste ha demostrado en reiteradas ocasiones ciertas “incoherencias”, si se per- mite la expresión, en su Articulado, incluso con la propia Ley de Seguridad Privada, además de contar con ciertas “lagunas” básicas y de estar obsoleto en algunos supues- tos que regula. ✜ Toma de medidas o acciones que se engloben, como consecuencia del mal uso de los sistemas por parte de los usuarios, que derivan en un alto porcentaje de las falsas alarmas provocadas, e incluso como sucede en otros países de nuestro entorno, establecer un canon o tasa por el cual se repercuta al usuario un importe por la prestación del servicio o desplazamiento poli- cial efectuado al efecto, en aquellos supuestos en que se haya demostrado la inexistencia de una alarma real provocada por la comisión de un hecho delictivo. ✜ Proceder a una mayor regulación y reglamentación, en relación con los tipos de sistemas y características de los mismos que han de incorporarse a la hora de rea- lizar una instalación, enumerando todos aquellos ho- mologados y que realmente cumplen los requisitos de- seados y/o establecidos, eliminando todos aquellos que hayan quedado obsoletos. Actualmente hay un gran número de instalaciones que, con los sistemas de segu- ridad que nos aportan las nuevas tecnologías, provoca- rían menos saltos de alarma o realizarían un mejor fil- tro de éstas, facilitando a las centrales su tarea de veri- ficación. ✜ Establecer un criterio interpretativo, por parte de las Subdelegaciones del Gobierno y las FF.CC.S., que abar- que la totalidad del territorio nacional y que agrupe, bajo una misma interpretación, a las FF.CC.S. en Má- laga, Madrid o Huelva con aquellas otras que realizan incoación de expedientes ante una única notificación por falsa alarma, como es el caso de Gran Canaria, Córdoba, Pontevedra o algunas localidades de Sevilla. Consideramos que ha quedado suficientemente de- mostrado que, actualmente, el régimen sancionador de las falsas alarmas no es el instrumento más preciso e idóneo para la optimización de la prestación de unos ser- vicios de calidad, por lo que volvemos a hacer un llama- miento a las FF.CC.S. y Subdelegaciones del Gobierno, localizadas en determinados puntos concretos de la geo- grafía española, para que procedan a la valoración de la situación actual y, por tanto, a la adopción de las medi- das oportunas que “alivien” esta situación que venimos padeciendo las empresas de seguridad.
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