Seguritecnia 336

Opinión 88 SEGURITECNIA Diciembre 2007 E n su tratado sobre la naturaleza humana –“Le- viatán” - Thomas Hobbes nos advertía que siendo el hombre un lobo para el hombre sólo podría al- canzar la felicidad si de forma eficaz era capaz de prote- gerse de cualquier clase de intromisión de los otros en nuestra propiedad o integridad personal. Quizá explica esta reflexión del filósofo inglés el entusiasmo con el que en los últimos tiempos se están implantando los siste- mas de videovigilancia en organismos públicos, empre- sas, centros comerciales, comunidades de vecinos, cen- tros hospitalarios e incluso en las vías públicas. A na- die se le escapa, sin embargo, que la captación de nuestra imagen y su tratamiento posterior puede suponer una se- ria intromisión en nuestras libertades públicas. Cierta- mente con estas captaciones se compromete el derecho a la intimidad y a la propia imagen, libertades reconocidas en el art. 18.1 de la Constitución, pero también nuestro derecho fundamental a la protección de datos personales (art. 18.4), pues la imagen y la voz captadas por dichos sistemas proporcionan información sobre no- sotros a terceros, y esa información puede ser t rat ada, manipu lada o cedida escapando a nuestro control. Datos personales No olvidemos que nues- tro sistema constitucio- nal de libertades nos re- conoce el derecho fun- damental a disponer y controlar nuestros da- tos personales (sin duda también nuestra ima- gen y nuestra voz como expresiones de nues- tra personalidad), deci- diendo cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, permitiendo también saber quién posee esos da- tos personales y para qué, pudiendo oponernos a esa po- sesión o uso. Estos poderes de disposición y control so- bre los datos personales se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacena- miento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese dere- cho a consentir el conocimiento y el t rat amiento, i n- formático o no, de los datos persona- les, requiere como complementos in- dispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento qu i én dispone de esos da- tos personales y a qué uso los está so- met iendo, y, por otro lado, el poder oponernos a esa posesión y usos. Así lo dijo con toda rotundidad el Tri- bunal Constitucional en su sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, al fijar el contenido esencial del derecho fun- damental a la protección de datos personales. Pero la realidad cotidiana nos enseña que las cosas no suceden realmente así. Nuestra imagen es captada en nu- merosos espacios públicos y privados sin que nadie nos pregunte si estamos o no de acuerdo con este hecho, ni nos informen sobre el uso que se hace de ellas, ni si son guardadas o no, o por cuanto tiempo. Ciertamente se nos dirá que las libertades y los dere- chos fundamentales tienen límites. Lo tiene el derecho a la intimidad y a la propia imagen, y lo tiene, sin duda, también el derecho a la protección de datos. Su frontera viene trazada en ocasiones por el respeto a otros dere- chos y libertades fundamentales o para salvaguardar bie- Videovigilancia y protección de datos: la eterna tensión libertad Vs seguridad Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y miembro del Consejo Editorial de El Derecho Editores Carlos Lesmes Serrano

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