Seguritecnia 337
P.B.C. Cash 124 SEGURITECNIA Enero 2008 nes “particularmente” vinculadas al blanqueo, sino a las “aparentemente” vinculadas, lo que supone introducir un ámbito más amplio y más dependiente del criterio del sujeto obligado a la hora de aplicar la norma. En esta materia, el Reglamento obliga a las entidades (sujetos obligados) a determinar expresamente en sus procedimientos internos qué operaciones complejas, in- usuales o sin propósito económico o lícito aparente de- ben reportarse y que, en consecuencia, deben exami- narse con especial atención. De otra parte, el Art. 5.2 señala que, al establecer los procedimientos y medidas de control interno, se debe concretar el modo en que se dará cumplimiento a este deber de examen especial de determinadas operaciones. En especial, estos procedimientos deben incluir (Art. 5.2) la elaboración y difusión entre los diferentes directi- vos y empleados de una relación de operaciones suscep- tibles de estar particularmente vinculadas con el blan- queo de capitales, así como la periódica revisión de di- cha relación. También se obliga a la utilización de aplicaciones in- formáticas apropiadas para realizar el análisis, teniendo en cuenta el tipo de operaciones, sector de negocio, ám- bito geográfico y volumen de la información. Sin establecer una lista oficial, al recomendar el Regla- mento a cada sujeto obligado la elaboración de su propia relación, establece algunos criterios en cuanto al tipo de operaciones que deben incluir en sus propias listas. En todo caso, deben incluirse, entre otros, los cinco su- puestos siguientes: a) Cuando la naturaleza o el volumen de operaciones ac- tivas o pasivas de los clientes no se corresponda con su actividad o antecedentes operativos. b) Cuando una misma cuenta, sin causa que lo justifique, venga siendo abonada mediante ingresos en efectivo, por un número elevado de personas o reciba múltiples ingresos en efectivo de la misma persona. c) Los movimientos con origen o destino en cuentas ubi- cadas en territorios o países a los que se refiere el Art. 7.2.b (los denominados “paraísos fiscales” enu- merados en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio y Orden de 24 de octubre de 2002). d) Las transferencias que reciban, o en las que interven- gan, en las que no se contenga la identidad del orde- nante o el número de la cuenta origen de la transfe- rencia. A este respecto, en el caso de las transferencias de fondos dentro del territorio nacional, el Art. 3.6 del Re- glamento establece que la entidad de origen de la trans- ferencia debe tener los datos de identificación del orde- nante y, en su caso, de la persona por cuya cuenta actúe, a disposición de la entidad de destino, a la que le serán facilitadas de modo inmediato. Si se trata de transfe- rencias internacionales, las entidades deberán incluir, y en su caso, mantener, los datos de identificación del or- denante en la transferencia y en los mensajes relaciona- dos con ella a través de la cadena de pago. e) Los tipos de operaciones complejas, inusuales o que no tengan propósito económico o lícito aparente que establezca la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, señalando que “estas operaciones serán objeto de publicación o comunicación a los sujetos obligados directamente o por medio de sus asociaciones profesionales”. La Comisión ha elaborado varios Catálogos de Ope- raciones de Riesgo con objeto de ayudar a los sujetos obligados a cumplir con las obligaciones que la Ley les impone, advirtiendo que se trata de una lista, en nin- gún caso exhaustiva, para orientar acerca de algunos de los tipos de operaciones e indicadores que muestran un riesgo potencial de vinculación a actividades de blan- queo de capitales a partir de la experiencia tanto de las distintas unidades que componen la Comisión de pre- vención del blanqueo de capitales e infracciones mone- tarias como de la práctica internacional. En todo caso, no se trata de una lista que enumere todos los posibles casos de operaciones vinculadas al blanqueo de capitales, ni tampoco implica que todas “La elaboración de una tipología de operaciones susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo fue objeto de preocupación especial”
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