Seguritecnia 337
P.B.C. Cash 130 SEGURITECNIA Enero 2008 comunicación de los sujetos obligados se realizará di- rectamente y por escrito a través de los representan- tes. Este puede considerarse el procedimiento nor- mal, sin embargo el Art. 7.4 del Reglamento (en un pá- rrafo añadido por el Real Decreto 54/2005) señala que las comunicaciones de operaciones sospechosas po- drán cursarse en forma electrónica. Con tal finalidad, el Servicio Ejecutivo tiene establecidos procedimien- tos técnicos de comunicación que garantizan la cele- ridad en la transmisión de la información y su confi- dencialidad. Para cursar las comunicaciones en forma electrónica, el Servicio Ejecutivo ha establecido un procedimiento técnico de comunicación telemática con bancos, cajas, entidades de crédito extranjeras y sucursales de entida- des de crédito extranjeras que se apoya en la aplicación informática CTL. El resto de los sujetos obligados del régimen general realizarán las comunicaciones según el procedimiento de comunicación establecido en el artí- culo 13 del Reglamento. La comunicación de este tipo de operaciones se en- tenderá efectuada cuando se haya actuado según lo dis- puesto en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Téngase en cuenta que en materia de prevención del blanqueo de capitales la rapidez es, en muchos casos, imprescindible, dado que la tardanza puede frustrar la acción de las autoridades, además de poder causar per- juicios graves a los sujetos obligados. El contenido de las comunicaciones se determina en el Art. 7.4 del Reglamento, debiendo facilitar la si- guiente información: a) Relación e identificación de las personas físicas o ju- rídicas que participan en la operación y el concepto de su participación en ella. b) La actividad conocida de las personas físicas o jurídi- cas que participan en las operaciones y la correspon- dencia entre la actividad y las operaciones realizadas. c) Relación de las operaciones y fechas que se refieren, con indicación de su naturaleza, moneda en que se realizan, cuantía, lugar o lugares de ejecución, finali- dad e instrumentos de pago o cobro realizados. d) Las gestiones realizadas para investigar las operacio- nes comunicadas. e) Exposición de las circunstancias de toda índole de las que pueda inferirse el indicio o certeza de vincula- ción al blanqueo de capitales, o que pongan de mani- fiesto la falta de justificación económica, profesional o de negocio para la realización de las actividades. f) Cualesquiera otros datos relevantes para la prevención del blanqueo de capitales que el Servicio Ejecutivo de- termine en el ejercicio de sus funciones. El formulario (F-19-1) “comunicación de operación sospechosa” concreta la estructura que deben tener estas comunicaciones al Servicio Ejecutivo por el sujeto obli- gado. Para elaborar ampliaciones de comunicaciones de ope- raciones sospechosas (F-19) se creará una comunicación F-19 complementaria nueva y se indicará claramente al principio del F-19 word que se trata de una ampliación de un F-19 anterior, cuya fecha y referencia deberán seña- larse también. En caso de haber recibido el acuse de recibo que remite el Servicio Ejecutivo, se indicará el número del asunto abierto con motivo de la comunicación F-19 inicial. No es necesario consignar de nuevo los datos que ya se consignaron en el apartado “identificación de los intervi- nientes y productos” del F-19 inicial. Por lo que respecta a la abstención de ejecución de operaciones , esta obligación se encuentra regulada en el Reglamento de la Ley 19/1993, en su artículo 9. Las operaciones son aquellas sospechosas sobre las que recae la obligación de comunicación al Servicio Ejecutivo. Es decir, aquel las respecto de las cuales exista indicios o certeza de que están relacionadas con el blanqueo de capitales procedentes de una actividad delictiva castigada con pena superior a tres años de pri- sión, o aquellas que muestren una falta de correspon- dencia ostensible con la naturaleza, volumen de activi- dad o antecedentes operativos de los clientes, siempre que examinadas no se aprecie justificación económica, profesional o de negocio para la realización de la opera- ción (Art. 3.4 de la Ley). Se trata, por tanto, de las operaciones que deben ser comunicadas de forma singular, no de las que deben ser objeto de comunicación mensual (Reporting Sistemá- tico) de forma periódica.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz