Seguritecnia 337

SEGURITECNIA Enero 2008 P.B.C. Cash 131 El apartado 2 del artículo 9 del Reglamento señala que “cuando dicha abstención no sea posible o pueda dificul- tar la persecución de los beneficiarios de la operación, los sujetos obligados podrán llevarla a cabo efectuando la comunicación inmediatamente después de la ejecución”. Esta obligación es consecuencia de la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 91/308/ CEE que estipulaba en su Art. 7 que “los Estados miem- bros velarán para que las entidades de crédito y las ins- tituciones financieras se abstengan de ejecutar cuales- quiera transacciones, antes de haber informado a las au- toridades cuando sepan o sospechen que aquéllas están relacionadas con el blanqueo de capitales”. Se añaden las mismas excepciones que establece nuestra normativa. Respecto a la confidencialidad , el Art. 3.6 de la Ley prohíbe revelar, al cliente o a terceros, que se han trans- mitido informaciones al Servicio Ejecutivo, o que se está examinando alguna operación por si pudiera estar vin- culada al blanqueo. Tales informaciones son la comuni- cación de operaciones sospechosas y aportación al Ser- vicio Ejecutivo de la información requerida por éste (Art. 3.4 de la Ley). Debe entenderse que tampoco se puede revelar al cliente que se está retrasando la ejecución de una opera- ción en tanto no se informa de ella al Servicio Ejecutivo. Esta obligación de confidencialidad de no revelar al cliente que sus operaciones son objeto de comunicación ya figura en las recomendaciones del GAFI (Recomenda- ción nº 14 de su versión de junio de 2003) y está incluida en la Directiva 91/308/CEE (Art. 8). Para analizar el cumplimiento de todo lo relativo a la comunicación de operaciones susceptibles de estar re- lacionadas con el blanqueo de capitales, la Orden EHA 2444/2007 encomienda al experto externo describir, va- lorar la eficacia operativa, detectar deficiencias, exponer rectificaciones o proponer mejoras en relación con: a) El procedimiento de comunicación de operaciones sospechosas del sujeto obligado al Servicio Ejecutivo, indicando la norma que lo recoge, contenido, formu- lario, método de comunicación y plazos. b) La abstención de ejecución de operaciones , indi- cando expresamente el procedimiento que sigue el su- jeto obligado, las personas encargadas de la toma de decisiones y el procedimiento de comunicación a los empleados de la forma de proceder. c) Los procedimientos y medidas implantadas para asegurar que no se revela al cliente ni a terceros que se han transmitido informaciones al Servicio Eje- cutivo o que se está examinando alguna operación por si pudiera estar vinculada al blanqueo de capitales. d) El procedimiento para la comunicación telemática de operaciones .

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