Seguritecnia 338

Artículo Técnico 22 SEGURITECNIA Febrero 2008 ➠ El desarrollo de la colaboración internacional (bi- lateral y multilateral) en materia de lucha contra el terrorismo nuclear y la prevención de tráfico ilícito, para lo que España se ha adherido a varias iniciati- vas internacionales – Iniciativa Global para Com- batir el Terrorismo Nuclear, Iniciativa contra la Proliferación, Iniciativa Megaports, etc.- y está par- ticipando en numerosas actividades formativas, de desarrol lo, de asistencia técnica, etc.,promovidas por los organismos internacionales involucrados en estos asuntos. ➠ La intensificación de formación y entrenamiento de unidades especiales de las fuerzas de seguridad en materias específicas de la tecnología nuclear como son el análisis de amenazas, la gestión de las emergen- cias nucleares y radiológicas, el uso y manipulación de los materiales nucleares y radiactivos, la protección radiológica, y de los especialistas en seguridad nuclear en técnicas y procedimientos de seguridad. ➠ El impulso de la colaboración institucional en esta materia con la firma de un acuerdo de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Con- Principios fundamentales de la seguridad física A. Responsabilidad del Estado. El establecimiento, la aplicación y el mantenimiento de un régimen de protección física en el terri- torio de un Estado es responsabilidad exclusiva de ese Estado. B. Responsabilidades durante el transporte internacional. La responsabilidad de un Estado de asegurar que los materiales nu- cleares estén adecuadamente protegidos abarca el transpor te internacional de los mismos, hasta que esa responsabilidad sea transferida adecuadamente a otro Estado, según corresponda. C. Marco legislativo y reglamentario. El Estado tiene la responsabilidad de establecer y mantener un marco legislativo y reglamentario que regule la protección física. Dicho marco debe prever el establecimiento de requisitos de protección física aplicables e incluir un sistema de evaluación y concesión de licencias, u otros procedimientos para conceder autorización. Este marco debe incluir un sistema de inspección de instalaciones nucleares y del transpor te para verif icar el cumplimiento de los requisitos y condiciones aplicables de la licencia u otro documento de autorización, y crear los medios para hacer cumplir los requisitos y condiciones aplicables, incluidas sanciones ef icaces. D. Autoridad competente. El Estado debe establecer o designar una autoridad competente encargada de la aplicación del marco legislativo y reglamentario, dotada de autoridad, competencia y recursos humanos y f inancieros adecuados para cumplir las responsabilidades que se le hayan asignado. El estado debe apor tar medidas para garantizar una independencia efectiva entre las funciones de la autoridad competente del Estado y las de cualquier otra entidad encargada de la promoción o utilización de la energía nuclear. E. Responsabilidad del titular de la licencia. Las responsabilidades por la aplicación de los distintos elementos de protección física en un Estado deben determinarse claramente. El Estado debe asegurar que la responsabilidad principal por la aplicación de la protección física de los materiales nucleares, radique en los titulares de las respectivas licencias u otros documentos de autorización (por ejemplo, en los explotadores o remitentes). F. Cultura de seguridad. Todas las organizaciones que intervienen en la aplicación de la protección física deben conceder la de- bida prioridad a la cultura de seguridad, a su desarrollo y al mantenimiento necesario para garantizar su ef icaz aplicación en toda la organización. G.- Amenaza. La protección física que se aplica en el Estado debe basarse en la evaluación más reciente de la amenaza que haya efectuado el propio Estado. H. Enfoque diferenciado. Los requisitos en materia de protección física deben basarse en un enfoque diferenciado, que tenga en cuenta la evaluación corriente de la amenaza, el incentivo relativo de los materiales, la naturaleza de éstos y las posibles consecuencias relacionadas con la retirada en materiales nucleares y con el sabotaje de materiales nucleares o instalaciones nucleares. I. Defensa en profundidad. Los requisitos del Estado en materia de protección física deben ref lejar un concepto de barreras múl- tiples y métodos de protección (estructurales o de índole técnica, humana u organizativa) que el adversario debe superar o evitar para alcanzar sus objetivos. J. Garantía de calidad. Se deben establecer y aplicar una política y programas de garantía de calidad con vistas a crear conf ianza en que se cumplen los requisitos específ icos en relación con todas las actividades de impor tancia para la protección física. K. Planes de contingencia. Todos los titulares de licencias y autoridades interesadas deben elaborar y aplicar, según corresponda, planes de contingencia (emergencia) para responder a la retirada no autorizada de materiales nucleares o al sabotaje de insta- laciones nucleares o materiales nucleares, o a intentos de estos actos. L. Confidencialidad. El Estado debe establecer requisitos para proteger la conf idencialidad de la información cuya revelación po- dría comprometer la protección física de los materiales nucleares o instalaciones nucleares.

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